
El presidente del Congreso de la República, José Jerí, ha presentado el proyecto de ley 12198 para que los rectores o vicerrectores de las universidades públicas puedan ser reelegidos por un único periodo adicional e inmediato.
Para ello, busca modificar el artículo 66 de la Ley 30220, Ley Universitaria, para precisar que estas autoridades tendrán que pedir una licencia de 40 días de anticipación a la fecha electoral. “La encargatura de los cargos se dará de acuerdo con el estatuto de cada universidad”, indica la iniciativa.
Jerí fundamentó su propuesta en que se necesita que los rectores y vicerectores garantices que los estudiantes tengas acceso a una buena educación. Esto se podrá lograr, dice, por medio de una buena gestión y de la implementación de planes que permitan cumplir metas.

“Resulta necesario realizar acciones que permitan garantizar la continuidad de una buena administración de las universidades públicas; siempre y cuando a las autoridades universitarias se les permita postular para ser reelegidas”, se lee en el documento.
Entonces, de aprobarse el proyecto de ley, la comunidad universitaria será la encargada de revisar el trabajo realizado y decidir si se da continuidad o fin al mando. “Buscamos eliminar la prohibición que tienes estas autoridades para reelegirse, estableciendo que puedan postular a una reelección inmediata de manera única”, precisa el presidente del Parlamento.
Congreso ya había modificado Ley Universitaria 30220
El Poder Legislativo aprobó en este año cambios en la Ley Universitaria 30220 para definir de manera más precisa la línea de sucesión de rectores en universidades públicas, luego de un conflicto por la designación de autoridades en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). La modificación ocurre tras una serie de protestas estudiantiles generadas por la disputa entre la Asamblea Universitaria de la UNI y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) respecto a la legitimidad de las autoridades designadas.

La nueva regulación establece que, ante la ausencia temporal o definitiva del rector elegido, el vicerrector académico será el encargado de asumir el cargo, sea en calidad de interino o de titular, siempre que cumpla con experiencia comprobable en gestión universitaria. Si el vicerrector académico no cumple con los requisitos o se encuentra inhabilitado, la responsabilidad recae en el vicerrector de investigación.
En ausencia de ambos, se dispone que el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal asuma el cargo, en carácter interino o definitivo. Si esta opción tampoco se encuentra habilitada, la Asamblea Universitaria deberá designar un rector interino, el cual ejercería hasta por 90 días, plazo en que se deberá convocar a una nueva elección conforme al estatuto de la casa de estudios.
El conflicto en la UNI se originó tras la renuncia del rector Alfonso López Chau y la posterior decisión de la Asamblea Universitaria de nombrar como rector interino a Arturo Talledo Coronado, entonces vicerrector de investigación. La Sunedu, en cambio, reconoció a Shirley Chilet como rectora, lo que generó rechazo entre estudiantes y miembros de la universidad, quienes denunciaron una intromisión y demandaron respeto a la autonomía universitaria.
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