
Casarse en el Perú no solo implica trámites legales y celebraciones, también puede significar un descanso laboral para los trabajadores formales. Sin embargo, este beneficio varía dependiendo de si la persona labora en el sector público o en una empresa privada.
Esto significa que no se trata de un beneficio adicional a las vacaciones, sino que los días otorgados se descuentan del tiempo vacacional acumulado.
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Un ejemplo claro de esta práctica se encuentra en la Resolución Administrativa N.º 0122-2019-PJ/CSJLO-P, emitida por la Corte Superior de Justicia de Loreto. En ese caso, un trabajador solicitó licencia por matrimonio y se le concedieron cuatro días de descanso, con la condición de que estos serían descontados de su próximo período vacacional.
En algunas entidades públicas, como el Ministerio de Educación, se reconoce un máximo de siete días de permiso bajo la misma modalidad: con goce de haber, pero cargados a las vacaciones.
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Sector privado: depende de cada empresa
En el caso de los trabajadores del sector privado, la legislación peruana no contempla una licencia específica por matrimonio dentro de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N.º 728).
Esto quiere decir que los empleados no pueden exigir legalmente un permiso de este tipo. Sin embargo, muchos empleadores lo reconocen como parte de sus beneficios internos o convenios colectivos, ofreciendo entre uno y tres días libres con goce de haber.
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Cuando no existe esta política, el trabajador puede negociar con la empresa la posibilidad de:
- Tomar algunos días de sus vacaciones anuales.
- Solicitar un permiso sin goce de remuneraciones.
- Reponer las horas o días mediante acuerdos internos.
El abogado laboralista Julio Teobaldo Del Campo Gaytán señaló que esta situación genera vacíos legales, ya que el empleador privado tiene la potestad de conceder o rechazar el permiso sin enfrentar sanciones, salvo que esté estipulado en el contrato o en un convenio sindical.
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Requisitos para solicitar la licencia
Para acceder al beneficio en el sector público, es necesario que el trabajador presente su solicitud con 30 días de anticipación y, tras reincorporarse a sus labores, entregue el acta de matrimonio civil al área de recursos humanos o a su jefe inmediato.
En el sector privado, aunque no exista una obligación legal, este procedimiento también es recomendable, pues permite formalizar el acuerdo y contar con un respaldo documental en caso de auditorías o revisiones laborales.
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¿Qué pasa si el empleador no concede la licencia?
En el sector público, negar injustificadamente este beneficio podría generar reclamos administrativos, ya que está contemplado en la normativa. Sin embargo, en el sector privado, el empleador no incurre en falta alguna si decide no otorgar los días libres, dado que no existe una ley que lo obligue a hacerlo.
Por ello, expertos en derecho laboral recomiendan que los trabajadores revisen su contrato de trabajo y el reglamento interno de la empresa, además de conversar con sus empleadores con suficiente antelación.
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Un derecho aún en debate
En años recientes, se han presentado proyectos de ley en el Congreso para establecer una licencia por matrimonio independiente de las vacaciones, pero hasta el momento no han prosperado. Esto mantiene la figura actual: los trabajadores del Estado pueden acceder al permiso descontándolo de sus vacaciones, mientras que los privados dependen de la voluntad de su empleador.
Mientras no exista un cambio normativo, la licencia de matrimonio seguirá siendo un derecho limitado y diferenciado según el sector laboral en el Perú.
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¿Qué sucede en otros países?
En España, el Estatuto de los Trabajadores establece un permiso especial por matrimonio de 15 días naturales con goce de haber, tanto si la unión es civil como religiosa o incluso por registro de pareja de hecho. Este beneficio aplica únicamente a trabajadores asalariados, ya que los autónomos no cuentan con este derecho y deben reorganizar su actividad laboral para tomarse un descanso. Además, la jurisprudencia aclara que, si la boda se celebra en fin de semana, el cómputo de los días libres comienza el primer día laborable posterior al enlace.
En Colombia, la más reciente reforma laboral aprobada en la Cámara de Representantes en octubre de 2024 incluye por primera vez una licencia matrimonial remunerada de tres días hábiles, válida tanto para el matrimonio civil o religioso como para la declaración de unión marital de hecho. El trabajador deberá notificar con anticipación y presentar los documentos que acrediten la unión. Aunque la medida aún debe superar debates en el Senado para entrar en vigencia, se perfila como un avance importante en el reconocimiento de los derechos laborales en el país.
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