
Perú pondrá en marcha a partir del 18 de agosto de 2025 nuevas reglas de origen y criterios de clasificación aduanera para productos exportados e importados, cumpliendo la Decisión N.º 1/2025 del Comité de Comercio establecido por el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Ecuador y Perú.
La disposición, adoptada el 19 de junio de 2025 y publicada oficialmente el 29 de julio, sustiuye los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del texto suscrito en 2012, referencia legal principal para el intercambio de bienes entre ambos bloques.
UE y Perú: entrada en vigor de nuevas reglas comerciales de origen
Esta reforma responde a la entrada en vigor del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA 2022), que actúa como estándar internacional para la clasificación de productos sujetos a comercio exterior.
El comité —integrado por representantes de la Unión Europea y los países andinos signatarios— determinó que la adopción de la séptima enmienda del SA requiere actualizar la lista de transformaciones necesarias para que un producto sea considerado “originario” y, por tanto, elegible para los beneficios arancelarios y certificaciones de origen que establece el acuerdo.

El nuevo Apéndice 2 detalla las operaciones, procesos y especificaciones técnicas necesarias para que los bienes transformados en territorio nacional mantengan la condición de originarios. Por su parte, el Apéndice 2A introduce un complemento técnico a la lista y el Apéndice 5 compila los productos sujetos a reglas particulares aplicables a la declaración de la Unión Europea para bienes de Colombia, Ecuador y Perú.
Las modificaciones incluyen la actualización y el ajuste de la redacción de capítulos, partidas y subpartidas, además de la corrección de errores menores detectados en las versiones anteriores de los apéndices.
Homologación técnica con la nomenclatura internacional con la Unión Europea
En el listado de productos afectados se encuentran alimentos procesados, farmacéuticos, electrónicos, maquinaria y manufacturas, correspondientes a las partidas 1601, 1602, 2404, 3006, 3816, 3822, 3827, 8479, 8524, 8529, 8539, 8541, 8548, 8549, 8806 y 9021.
Según la disposición publicada, la norma ajusta las reglas de origen específicas para esos rubros, tras los cambios introducidos por el SA 2022, con el objetivo de mantener la vigencia y eficacia de los criterios para su calificación ante las aduanas.

De acuerdo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la actualización de los apéndices asegura la correspondencia y homogeneidad técnica entre los sistemas de clasificación internos de los países firmantes y la nomenclatura internacional, requisito imprescindible para mantener el acceso preferencial a los mercados de la Unión Europea.
La modificación será obligatoria para toda la tramitación de certificados de origen relacionados con exportaciones e importaciones, así como para los procesos de verificación por parte de las autoridades aduaneras.
Mincetur: alcance de la Decisión N.º 1/2025 del Comité de Comercio con la UE
De acuerdo con la cartera de Mincetur, la renovada Decisión N.º 1/2025 ha sido adoptada tras un proceso de consulta sin objeciones por parte de los miembros del Comité de Comercio.
El texto íntegro puede ser consultado en la web oficial de acuerdos comerciales y asegura la transparencia al estar publicado también en el diario oficial. Según el decreto supremo refrendado por la presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra y la ministra Úrsula Desilú León Chempén, todas las entidades estatales han recibido las disposiciones para su ejecución.
La entrada en vigor el 18 de agosto otorga a exportadores, importadores y operadores aduaneros un marco actualizado, técnico y ajustado a la realidad del comercio global, sin alterar los fundamentos del acuerdo original de 2012 entre Perú, la Unión Europea, Colombia y Ecuador.
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