
El juez Jorge Chávez Tamariz dictó cinco meses de prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra, quien ya fue internado en el penal Barbadillo. Erwin Siccha y Alejandro Salas, defensa del exmandatario, no solo criticaron el análisis del magistrado, sino que aseguran que la resolución ya estaba redactada y destacaron su vínculo marital con la fiscal Luz Taquire, de Lavado de Activos, pero ¿qué hay de cierto en las críticas?, ¿se trata de una estrategia?, ¿es un conflicto por sí solo el matrimonio entre jueces y fiscales?
En diálogo con Infobae Perú, el penalista Rolando Bazán consideró que la decisión judicial presenta deficiencias respecto a los criterios de proporcionalidad y excepcionalidad exigidos por la normativa procesal penal peruana. Según dijo, no demuestra de modo suficiente por qué no pudieron aplicarse medidas menos restrictivas como la comparecencia con restricciones o el impedimento de salida del país, frente al supuesto riesgo procesal que se le atribuye a Vizcarra. Consultado sobre la Ley 32130, mencionó que no prohíbe volver a imponer la comparecencia con restricciones o impedimento, siempre que se dicte por un periodo determinado y esté debidamente motivada.
Arraigo familiar y laboral
Sobre el arraigo familiar y laboral, los cuales no fueron acreditados a consideración del magistrado, indicó que el análisis no debe basarse únicamente en la ubicación de la familia, sino en la comprobación de vínculos tangibles (convivencia, responsabilidades de manutención, visitas regulares, decisiones sobre salud o educación, y evidencia de contacto frecuente).
Asimismo, expresó que, en el plano laboral, si bien el trabajo estable en planilla es el caso más sólido, si se trata de personas independientes, pueden acreditar arraigo mediante RUC activo, recibos periódicos y bancarizados, pagos tributarios, cartas de clientes y órdenes de servicio. “La suma de todos estos elementos puede neutralizar el riesgo de fuga si son evaluados detalladamente e individualizados”, sostuvo.
Cuestionamientos al juez
Respecto a las denuncias formuladas por la defensa técnica de Vizcarra sobre la presunta existencia de una resolución ya redactada con antelación y el vínculo marital del juez con la fiscal Luz Taquire —integrante del equipo de Lavado de Activos—, Bazán destacó que toda alegación sobre parcialidad o violación al debido proceso debe estar sustentada con pruebas verificables y seriedad jurídica.
“La recusación de un juez procede únicamente por causales legalmente previstas: interés directo del magistrado o su cónyuge en el proceso, intervención previa o enemistad manifiesta. El solo hecho de que el juez esté casado con una fiscal no es fundamento suficiente para apartarlo, salvo que la fiscal haya intervenido directamente en el proceso o conserve un interés específico en el resultado”, aclaró.
Sobre la difusión de un video por parte de Martín Vizcarra, en el que aseguró conocer con dos días de anticipación la decisión sobre su prisión preventiva, advirtió que podría tratarse de una estrategia comunicacional, pero que por sí sola no justifica la apertura de una investigación formal por filtraciones. “Solo si la defensa reúne indicios objetivos —como mensajes, correos, borradores filtrados o registros de sistema— podría solicitar al órgano correspondiente una verificación interna. De otro modo, el señalamiento permanece en el terreno de la conjetura", indicó.
En relación con la demora en el envío de la resolución, detalló que no afecta el plazo de apelación, pues los tres días para impugnar la medida rigen desde que la resolución escrita ha sido formalmente notificada a la defensa. Mencionó que en casos de un tiempo de espera excesivo, se debe dejar constancia y activar mecanismos de control administrativos o jurisdiccionales.
Apelación
Mencionó que si se interpone la apelación, el juzgado debe elevar el cuaderno en 24 horas y la Sala Penal programar una audiencia dentro de las siguientes 72 horas. Tras escuchar a las partes, la Sala resolverá si confirma, revoca la medida sustituyéndola por una menos gravosa o declara la nulidad para que otro juez emita nueva resolución debidamente motivada.
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