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Martín Vizcarra afrontará prisión preventiva: estos fueron los argumentos del juez Jorge Chávez Tamariz

Luego de valorar las partes, el magistrado consideró que el exmandatario no cuenta con arraigo familiar ni laboral y “existe alta probabilidad que el acusado rehúya una sentencia”

Martín Vizcarra cumplirá 5 meses de prisión preventiva | Canal N
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El juez Jorge Chávez Tamariz, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, ordenó cinco meses de prisión preventiva contra Martín Vizcarra Cornejo, expresidente inhabilitado de la República. La resolución, dictada tras un extenso análisis de los presupuestos legales y procesales, se dio en el marco del proceso judicial que lo investiga por presunto cobro de 2.3 millones de soles en coimas de empresas constructoras durante su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011-2014).

Desde el inicio de la audiencia, Chávez Tamariz remarcó que la situación personal, profesional y familiar del exmandatario no garantiza que permanezca a disposición de la justicia. “No existe arraigo familiar”, sostuvo el magistrado, al precisar que la residencia estable de la esposa e hijo menor del exmandatario se encuentra en Moquegua, mientras que el encausado reside en Lima. Esta circunstancia fue interpretada como evidencia de la inexistencia de dependencia económica, pilar central en la determinación de un verdadero núcleo familiar integrado a su entorno cotidiano.

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El argumento central del tribunal enfatiza que el exjefe de Estado “no cuenta con miembros que representen dependencia económica (…) No existe demostrablemente una dependencia”. En ese sentido, la posibilidad de un entorno familiar dispuesto a retenerlo en el país ante la eventualidad de una condena se considera nula. Además, la falta de prueba sobre obligaciones cotidianas o lazos familiares fuertes fue interpretada como un factor que incrementa el riesgo procesal.

Respecto al arraigo laboral, el juez fue enfático al cuestionar los documentos presentados por la defensa vinculados a supuestos contratos de asesoría con el partido Perú Primero. El despacho determinó que dichos contratos se legalizaron con posterioridad al requerimiento de prisión preventiva, es decir, carecen de autenticidad como medio de prueba previo y vinculatorio. Según la valoración expuesta en audiencia, “se observa que son actividades genéricas”, donde los informes carecen de detalles, nombres y resultados específicos. Esta conclusión se refuerza al considerar que la empresa familiar relacionada con Vizcarra es gestionada por su esposa y registra a sus hijas como socias fundadoras, lo que para el juzgado vuelve “cuestionable” la existencia de un vínculo laboral real.

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Juez consideró que existe una alta probabilidad que rehúya a la justicia. | Víctor Reyes / X
Juez consideró que existe una alta probabilidad que rehúya a la justicia. | Víctor Reyes / X

El análisis efectuado por el magistrado detalló también que el comportamiento del acusado bajo investigación presenta actitudes ambiguas sobre su domicilio y desplazamientos. Si bien el juez reconoció la existencia de arraigo domiciliario —entendido como un lugar de residencia identificado legalmente— advirtió que esta figura puede flexibilizarse y no representa, por sí sola, un impedimento fehaciente de fuga, más aún si no concurren otros arraigos sociales que aseguren sujeción al proceso.

El punto clave de la resolución reside en la identificación de un riesgo de fuga y peligro procesal elevado. “Existe alta probabilidad que el acusado rehúya una sentencia”, sentenció el juez, tras considerar que la proximidad del pronunciamiento judicial definitivo y la inexistencia de vínculos familiares y laborales robustos pueden motivar una conducta evasiva. El magistrado también enfatizó que la investigación enfrenta graves acusaciones de corrupción, por lo cual la comparecencia judicial resulta imprescindible para el interés público.

En su resolución, Chávez Tamariz indicó que la medida de coerción resulta proporcional y razonable debido a la brevedad de la prisión preventiva solicitada —cinco meses—, haciéndose “imprescindible asegurar la presencia física del acusado cuando deba ser resuelta su situación”.

Asimismo, destacó la importancia de los controles constitucionales ejercidos por la Corte Suprema sobre medidas restrictivas como la comparecencia con restricciones, y advierte que la desaparición de la vigencia de estas medidas agrava la valoración del riesgo procesal en casos de posible corrupción estatal.

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