
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió el periodo en el que no impondrá sanciones a las empresas por infracciones relacionadas al uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
La nueva disposición, remitida en un comunicado de prensa, cubre los periodos tributarios de julio a diciembre de 2025 y otorga tiempo a los contribuyentes para regularizar sus registros y realizar los ajustes necesarios en el sistema electrónico hasta el 31 de enero de 2026.
SUNAT posterga sanciones por el SIRE hasta el 2026
El SIRE es una plataforma virtual diseñada para optimizar la gestión tributaria de empresas y personas naturales, permitiendo el registro electrónico de las operaciones de compras y ventas a partir de los comprobantes de pago electrónicos.
El sistema genera automáticamente propuestas para el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE), que luego pueden ser aceptadas, modificadas o complementadas por el contribuyente antes de presentar la declaración mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV). Así, se agilizan los procesos y se reduce la carga administrativa vinculada al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La decisión de SUNAT, formalizada en la Resolución N.º 0032-2025-SUNAT/700000, responde a la necesidad de facilitar la plena implementación del SIRE, especialmente para los contribuyentes que vienen adaptándose gradualmente al sistema.
Esta medida amplía la facultad discrecional previamente autorizada y ya aplicada a los periodos anteriores, cubriendo así los últimos seis meses de 2025, siempre y cuando la regularización de los registros se realice antes de que termine enero de 2026.
SIRE: empresas tendrán más tiempo para adaptarse al registro electrónico
La reciente ampliación se produce en paralelo a la reprogramación oficial del cronograma de integración obligatoria al SIRE, dispuesta por la Resolución N.° 000217-2025/SUNAT.
Bajo esta lógica, SUNAT busca mantener coherencia entre la fecha límite para la incorporación de nuevos usuarios y el periodo de gracia sin sanciones, garantizando que las empresas cuenten con el tiempo necesario para subsanar errores formales y adaptarse a la digitalización tributaria.

La medida alcanza las infracciones contempladas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas a la falta de generación o presentación de los libros y registros electrónicos. En contextos previos, desde 2023 la SUNAT ya había dispuesto prórrogas similares para cubrir los periodos anteriores y permitir la adaptación progresiva de los contribuyentes.
Con estas prórrogas, SUNAT asegura que continuará promoviendo la formalización y la modernización tributaria en el país, facilitando servicios, asistencia técnica y canales de comunicación a través de su portal institucional, su central telefónica y los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
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