
El Poder Judicial condenó al dirigente del grupo ultraconservador autodenominado La Resistencia, Juan José Muñico Gonzales, por el delito de difamación agravada en agravio del Instituto de Defensa Legal (IDL), a raíz de una serie de publicaciones y actos considerados ofensivos e injuriantes contra dicha organización.
En su resolución del 24 de julio de 2025, la jueza Mónica Noriega Chu le impuso inicialmente una pena privativa de libertad de un año y seis meses. No obstante, dicha pena fue convertida a 78 jornadas de prestación de servicios comunitarios, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. El sentenciado deberá cumplir esta sanción presentándose ante la Oficina de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), donde será evaluado y asignado a una unidad receptora. La sentencia también incluye 120 días multa, equivalente a S/ 1.200, así como el pago de S/ 50 mil por reparación civil a favor del IDL, monto que deberá ser abonado mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación.
Según la resolución, la jueza consideró que las expresiones vertidas por el querellado en redes sociales, vía X (antes Twitter), constituyen “calificativos que agravian el honor” y que buscan “denigrar a la persona jurídica Instituto de Defensa Legal”, superando los límites de una crítica legítima o del ejercicio de la libertad de expresión.

Denuncia de IDL
Según la querella presentada por el IDL, el dirigente de La Resistencia utilizó de forma sistemática sus redes sociales para lanzar ataques contra organizaciones de derechos humanos, con especial énfasis en el IDL y sus miembros. Uno de los hechos más relevantes ocurrió el 17 de enero de 2023, cuando Muñico y otros miembros de su agrupación realizaron un plantón frente a la sede del IDL en San Isidro.
Según la denuncia, Juan José Muñico Gonzales lanzó frases ofensivas contra el Instituto de Defensa Legal (IDL) durante una protesta con altavoz, y luego continuó con publicaciones en la red social X que fueron consideradas difamatorias. En su querella, el IDL sostuvo que términos como “organización filoterrorista” o “criminal” dañaban gravemente su reputación, construida en más de 40 años de labor en derechos humanos. “Acusarnos sin pruebas constituye una afectación directa al buen nombre y trayectoria del IDL”, declaró su abogado, Carlos Rivera Paz.
La organización también destacó que el querellado ya había sido condenado por un hecho similar en 2021, lo que —a juicio del IDL— evidencia un comportamiento reiterado y un dolo deliberado para dañar su imagen pública.

Defensa del dirigente de La Resistencia
Según la resolución, en su defensa, Muñico señaló que sus expresiones se basaban en hechos públicos, como la defensa legal brindada por el IDL a personas procesadas por terrorismo en décadas anteriores. Afirmó que lo que hacía era “decir la verdad”, y que el uso del término “filoterrorista” era una calificación válida, derivada de los vínculos históricos entre el IDL y algunos sentenciados por terrorismo.
Además, denunció que él mismo y su agrupación fueron blanco de ataques y calificativos como “La Pestilencia”, usados por periodistas como Gustavo Gorriti, Rosa María Palacios y Jaime Chincha, y que sus publicaciones fueron una respuesta a dichos agravios. “Yo no les llamé con ningún tipo de insulto. Lo que les dije fue lo que habían hecho: la defensa de los terroristas”, sostuvo durante el juicio.

Decisión del tribunal
En su análisis, el juzgado evaluó si las expresiones difundidas por Muñico estaban protegidas por el derecho constitucional a la libertad de expresión. Tras revisar los tuits y el contexto, concluyó que las publicaciones “no resultaban necesarias ni pertinentes para ejercer su libre derecho a dar una información o ejercer una crítica”, sino que evidencian “claramente un menosprecio hacia la parte querellante”.
La jueza indicó que el uso de términos como “filoterrorista”, aunque pueda tener un significado gramatical —“amigo de terroristas”—, fue utilizado en un contexto específico que no tenía relación con hechos concretos ni verificados, sino con el fin de “denigrar al querellante”. Además, destacó que Muñico ya había sido condenado por un hecho similar, también en perjuicio del IDL, lo cual agrava su responsabilidad penal.

El tribunal fue enfático en señalar que “no se protege, por tanto, a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado”, y citó jurisprudencia nacional y comparada para sustentar que el uso de expresiones abiertamente insultantes no puede escudarse bajo el derecho a la libertad de expresión.
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