
El Gobierno peruano ha fijado un precio oficial para la comercialización de cueros y pieles de sajino y huangana, estableciendo cuotas máximas anuales y derechos de aprovechamiento para cada especie.
Esta decisión, formalizada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), órgano adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), marca un cambio en la gestión de los recursos provenientes de la caza de subsistencia en la Amazonía y otras regiones del país.
Perú fija precios y cuotas para comercio de cueros de sajino y huangana
SERFOR detalla que Loreto encabeza la lista de departamentos autorizados, con 23.930 unidades de sajino y 7.294 de huangana permitidas para su comercialización durante el año.
Estas cifras superan ampliamente a las de otros departamentos como Ucayali, Junín, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Huánuco. En total, la cuota nacional aprobada asciende a 42.561 cueros y/o pieles de sajino y 8.394 de huangana para el periodo anual. El derecho de aprovechamiento se fijó en S/4,65 por unidad de sajino y S/ 4,69 por unidad de huangana.

La medida, oficializada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000131-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, responde a la necesidad de regular el uso de los despojos no comestibles de la fauna silvestre, en particular de las especies Pecari tajacu (sajino) y Tayassu pecari (huangana), en el contexto de la caza de subsistencia.
Según el documento, la cuota máxima tendrá vigencia de un año y se fundamenta en el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) elaborado por la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, remitido a SERFOR para su evaluación y aplicación.
¿Por qué SERFOR aprueba límites anuales para comercialización de pieles silvestres?
La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la caza de subsistencia está permitida exclusivamente para integrantes de comunidades campesinas y nativas, así como para pobladores rurales en zonas autorizadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS).
Esta normativa exige que las autoridades comunales regulen y administren el uso de especies silvestres en función de la población, el área de la comunidad y el estado de conservación de la fauna, siempre respetando las restricciones sobre especies amenazadas.
El reglamento correspondiente, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, amplía que los despojos no comestibles, como los cueros y pieles, solo pueden comercializarse si provienen de especies aprobadas por la ARFFS y cuentan con el aval de la autoridad comunal.

Sajino, clave ecológica en bosques peruanos, enfrenta amenazas por caza y deforestación
El sajino (Pecari tajacu), conocido también como pecarí de collar, habita desde el sur de Estados Unidos hasta el norte de Argentina y ocupa diversos hábitats en Perú, como bosques secos, yungas y la selva baja. Aunque su estado de conservación global es de “Preocupación menor”, en algunas regiones del país, especialmente en la costa norte, se le considera amenazado o casi amenazado.
Las principales amenazas para la especie incluyen la destrucción del hábitat por deforestación y expansión agrícola, la caza excesiva para consumo de carne y pieles, y la fragmentación del hábitat por carreteras y otras barreras. La pérdida de bosques en la Amazonía y la costa reduce su espacio vital y lo expone más a la caza, tanto para consumo propio como para el comercio.

El sajino cumple un papel ecológico relevante como “ingeniero ecológico”, ya que su dieta variada —frutos, semillas, raíces e invertebrados— contribuye a la dispersión de semillas y al equilibrio de los ecosistemas forestales.
La importancia de su conservación ha motivado a SERFOR a realizar rescates de ejemplares en zonas afectadas por la pérdida de hábitat y a implementar medidas para la gestión sostenible de los bosques y la fauna silvestre. Entre las alternativas para reducir la presión sobre las poblaciones silvestres, la cría en cautiverio del sajino se presenta como una opción viable.
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