
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Poder Judicial impuso una multa a una secretaria judicial en Lima por emitir una orden de captura contra una persona que no tenía relación alguna con el proceso penal. El hecho ocurrió durante la ejecución de una sentencia por estafa y uso de documento falso, y fue calificado como una “negligencia inexcusable” por parte de la autoridad disciplinaria.
El caso se originó en junio de 2021, cuando el Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal Liquidador de Lima condenó a una mujer como autora de los delitos mencionados. Tras la sentencia, se declaró su condición de reo ausente y se ordenó su ubicación y captura a nivel nacional.
La responsabilidad de tramitar esa orden recayó sobre la secretaria judicial encargada del área de Ejecución, quien, el 19 de octubre de 2021, remitió un oficio al jefe de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú (PNP). El documento solicitaba que se dispusiera la captura inmediata de la persona condenada, pero contenía un error crucial: en lugar de los datos de la procesada, consignaba los de su hermana.
El error en la orden de captura

El oficio fue redactado de manera formal, conforme a la Resolución Administrativa N.º 134-CME-PJ de 1996, que establece los lineamientos para este tipo de requerimientos judiciales. No obstante, la funcionaria cometió un grave error de identificación. Tres meses después, el 10 de enero de 2022, la misma secretaria judicial advirtió lo ocurrido y lo comunicó al juez a cargo del caso.
En su escrito de subsanación, señaló que “por error tipográfico” se había consignado a la hermana de la sentenciada, y pidió se corrigiera de inmediato. Posteriormente, el juzgado emitió un nuevo oficio solicitando dejar sin efecto las órdenes de captura previamente emitidas contra la persona equivocada.
Durante el proceso disciplinario, la secretaria judicial argumentó que el error se debió a una “creencia perceptiva” alterada por los efectos de una medicación recetada por dolencias en la columna, respaldadas por una resonancia magnética. Afirmó además que fue la primera vez que incurría en una falta de este tipo en sus 23 años de servicio en el Poder Judicial, y que el daño fue evitado a tiempo gracias a que se corrigió la información antes de que se ejecutara la captura.
Sin embargo, la Oficina de Control consideró que el argumento carecía de sustento. En su resolución, indicó que “no es admisible que la medicación haya obnubilado parcialmente su percepción” y que, más allá de la corrección posterior, el documento erróneo ya se había emitido y había puesto en riesgo la libertad de una persona inocente.

Además, se tomó en cuenta la dilación en la corrección: el oficio original fue enviado en octubre de 2021, mientras que la rectificación llegó casi tres meses después. Esta demora fue considerada suficiente para concluir que el perjuicio sí se materializó, al menos de manera potencial.
Por todo ello, el organismo sancionador resolvió imponer una multa equivalente al 1 % de la remuneración mensual de la funcionaria, al considerar que su experiencia y jerarquía debieron traducirse en mayor diligencia.
Recurso de apelación y resolución final
La sancionada interpuso un recurso de apelación a fines de agosto de 2022, en el cual solicitó que no se le eximiera de responsabilidad, pero sí se le redujera la sanción impuesta. No obstante, la Jefatura Desconcentrada de Control evaluó el caso y ratificó la multa original el 2 de septiembre del mismo año.
La entidad concluyó que la resolución sancionadora había realizado un análisis adecuado, con motivación razonable y ajustada a los hechos, y que el tipo de infracción comprometía gravemente el derecho fundamental a la libertad personal.
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