
El Poder Judicial declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto por el exministro Juan José Santiváñez contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, y el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop). Con esta demanda, el extitular del Interior buscaba evitar una eventual detención preliminar.
La demanda fue presentada porque a mediados de junio se difundieron en medios digitales rumores respecto a que supuestamente la fiscal de la Nación estaría buscando la detención preliminar de Santiváñez. Este, según su demanda, sostiene que ello sería “una represalia” por una denuncia que formuló contra Espinoza ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Entre los argumentos expuestos por el censurado exministro del Interior, también se señaló que Delia Espinoza habría venido realizando acciones que, según su criterio, no responden a una conducta objetiva ni imparcial. Se hizo referencia al allanamiento calificado “desproporcionado y arbitrario” y ejecutado el 19 de marzo de 2025 en su domicilio, aunque la medida fue autorizada con semanas de anticipación. Afirma que realizar el allanamiento días antes de que se votara su censura, buscó generar “impacto político y mediático”.
La Procuraduría Pública del Ministerio Público, al contestar la demanda, sostuvo que el hábeas corpus tenía que declararse improcedente porque no se ha demostrado una amenaza “cierta e inminente” a la libertad individual del exministro. Argumentó que no bastan “simples actos preparatorios ni tampoco cabe conjeturas o presunciones”.

También se dejó en claro que el Ministerio Público carece de facultades coercitivas para restringir la libertad, ya que cualquier requerimiento de medida de coerción personal es previamente autorizado por el Poder Judicial. Es decir, la Fiscalía puede solicitar una eventual detención, pero será un juez el que decida sí procede la medida o no.
Demanda rechazada
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, en su sentencia, recordó que si bien el hábeas corpus protege la libertad personal y los derechos conexos, la amenaza de violación debe ser “cierta y de inminente realización”, y su origen “ilícito e ilegal”.
En cuanto a la supuesta intención de solicitar la detención de Juan José Santiváñez, el Juzgado señaló que es una facultad propia de la Fiscalía como parte de una investigación preliminar solicitar las medidas que crea necesarias, pero que corresponderá al Poder Judicial emitir un pronunciamiento sobre dicho pedido. “No se advierte de autos que el mismo se haya producido, existiendo solo especulaciones subjetivas de ello”, se lee en la sentencia.

Respecto al allanamiento, el Juzgado precisó que fue autorizado por una resolución judicial debidamente motivada y que, si se consideran agravios en su ejecución, la defensa de Santiváñez puede interponer los recursos que el Código Procesal Penal prevé.
Por estas razones, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la demanda de Juan José Santiváñez y la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, podría solicitar en cualquier momento su detención, si es que la considera necesaria.
Cabe precisar que sobre el exministro del Interior pesa una orden de impedimento de salida del país por 18 meses en la investigación en su contra por presunto tráfico de influencias agravado.
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