
El Congreso de la República analiza un proyecto de ley de reforma constitucional que busca modificar el artículo 206° de la Carta Magna para prohibir expresamente la posibilidad de aprobar una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente. La iniciativa surge a puertas de un proceso electoral, donde suele haber debate entre el cambio total o parcial de la carta magna.
El texto presentado por Lucas Ghersi, con el respaldo de más de cien mil adherentes, precisa que el objetivo principal es dejar establecido, de manera taxativa, que el único procedimiento válido para reformar la Constitución será por vía de enmiendas parciales, ya sea mediante la aprobación en una sola legislatura, seguida de referéndum, o en dos legislaturas sucesivas con al menos dos tercios de los votos de los congresistas, excluyendo cualquier posibilidad de que una Asamblea Constituyente pueda redactar y aprobar una Constitución íntegramente nueva.
La ley propone que el artículo quede de esta manera: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas. Este es el único procedimiento a través del cual pueden aprobarse reformas de la Constitución. En ningún caso cabe la aprobación de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente”.
La iniciativa también aclara que la reforma no puede ser observada por el jefe de Estado, pero que tiene la posibilidad, con aprobación del Consejo de Ministros, de presentar propuestas, así como los congresistas y un grupo de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral, con firmas verificadas.

Argumentos de la prohibición de asamblea constituyente
De acuerdo al texto, la asamblea no opera bajo las reglas establecidas del sistema constitucional, sino que puede imponerse a todos los demás órganos del Estado. La experiencia de países como Ecuador y Venezuela se utiliza como ejemplo de los riesgos que implica esta lógica. En el primer caso, la Asamblea Constituyente asumió la facultad de destituir a parlamentarios y apropiarse de las competencias del Congreso y de otras instituciones, subordinando todos los poderes públicos a su autoridad. En Venezuela, la asamblea constituyente de 1999 se declaró por encima de la separación de poderes y se atribuyó la capacidad de reorganizar o suprimir organismos estatales, afectando la autonomía del Congreso y del Poder Judicial.
Existe también el argumento sobre la ausencia de garantías democráticas en el proceso de conformación de las asambleas constituyentes. Muchas veces estos órganos son elegidos bajo lógicas corporativistas o a través de mecanismos poco transparentes, lo que puede derivar en una representación inadecuada y en vulneraciones a los principios de igualdad y participación política. La ausencia de regulación expresa y parámetros claros puede agravar estas deficiencias, permitiendo que un puñado de actores concentre facultades decisorias sobre el futuro constitucional del Estado.
Por estos motivos, los impulsores del proyecto consideran necesario transformar la prohibición implícita —que se lee en la omisión del mecanismo de la Asamblea Constituyente en el texto actual— en una expresa, para eliminar cualquier ambigüedad y asegurar la protección del Estado de derecho y de la seguridad jurídica en el país. Señalan que esta medida no genera costos adicionales para el presupuesto público ni para particulares y que, por el contrario, fortalece la transparencia, la certidumbre y el control jurisdiccional sobre cualquier intento de modificación de la Carta Magna.
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