
El congresista Jorge Flores Ancachi, no agrupado desde hace unas semanas, ha vuelto a insistir con iniciativas parlamentarias que podrían beneficiar a conductores sancionados por manejar en estado de ebriedad.
En abril ya había presentado un proyecto que buscaba facilitar la recuperación del brevete mediante una amnistía parcial. Ahora, lo intenta nuevamente con dos propuestas legislativas que buscan suavizar las sanciones para quienes cometieron infracciones graves al volante.
Su anterior propuesta, apodada por el propio congresista como la “Ley del borrachito”, planteaba que las personas con licencia suspendida o cancelada por manejar ebrias pudieran volver a conducir si pagaban una multa con 80% de descuento y llevaban un curso de capacitación.
La idea generó rechazo en diversos sectores, entre ellos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que advirtió que esto podría significar un retroceso en las políticas de seguridad vial. A pesar de las críticas, Flores Ancachi ha regresado al debate con nuevas propuestas, aunque esta vez sin coautores que lo respaldan.

Proyecto busca limitar las sanciones a conductores
El proyecto de Ley 11781/2024-CR, presentado por Flores Ancachi, propone modificar los criterios con los que actualmente se sanciona a los conductores intervenidos por manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, como estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La iniciativa plantea establecer sanciones diferenciadas según el nivel de alcohol en la sangre y las consecuencias del hecho.
Por ejemplo, si un conductor presenta entre 0.5 y 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre, y no ocasiona daños, la suspensión del brevete sería solo de tres meses. Si supera los 0.8 gramos por litro, la sanción se ampliaría a un año, pero solo si no hay daños materiales ni lesiones. En casos con daños materiales o lesiones leves, las suspensiones irían entre seis meses y un año, y si hay lesiones menos graves, la sanción escalaría hasta dos años.
El proyecto también introduce sanciones diferenciadas para quienes manejen bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. Si no hay daños, la suspensión sería de dos años. Pero si hay participación en un accidente con daños materiales o lesiones, la suspensión aumentaría hasta cuatro años.
Otra disposición relevante es que, si un conductor se niega a someterse a una prueba de alcoholemia o toxicológica, se le suspenderá automáticamente la licencia por cuatro años, incluso si no se ha confirmado su estado con un examen. Este proyecto busca, en palabras del autor, “ajustar las sanciones al daño real causado”, siguiendo el principio de "proporcionalidad", pero sin establecer la cancelación definitiva del brevete en ningún caso.

Solo se quitaría la licencia a quienes causen accidentes fatales
El segundo proyecto del congresista propone modificar la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para evitar la cancelación automática de la licencia de conducir en casos de conducción en estado de ebriedad, a menos que se produzcan consecuencias fatales.
Actualmente, cualquier persona que sea intervenida por manejar bajo los efectos del alcohol o drogas puede perder su brevete de forma indefinida, especialmente si se trata de reincidencias. Sin embargo, esta nueva propuesta indica que solo se debería aplicar la cancelación definitiva de la licencia cuando el conductor haya provocado un accidente con resultado de muerte o discapacidad permanente.
En todos los demás casos, aunque se trate de una segunda o tercera infracción en estado de ebriedad, la sanción debería ser gradual, y la suspensión sería temporal. El proyecto también prohíbe expresamente que se aplique la inhabilitación directa sin considerar la magnitud del daño causado.

Esto dice la normal actual de infracciones de tránsito
Actualmente, el Código Penal peruano establece que si una persona maneja con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, puede ser sancionada con una pena de hasta dos años de prisión, además de perder su licencia de forma definitiva. En el caso de choferes de transporte público, el límite permitido es aún más bajo: 0.25 gramos. Si causan un accidente fatal, podrían recibir hasta ocho años de cárcel por homicidio culposo, además de quedar inhabilitados para volver a conducir.
Estas reglas se aplican con severidad porque conducir ebrio representa un peligro directo para la vida de otras personas. Las sanciones buscan disuadir estas conductas y reducir la alta tasa de accidentes de tránsito. Por eso, para MTC, un conductor ebrio al volante es una amenaza potencialmente mortal, y permitirle volver a manejar sin haber cumplido una sanción justa podría poner en peligro a más ciudadanos.
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