
El Pleno del Congreso ha aprobado el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9645/2024-CR, que modifica la Ley 31557, la cual regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, y la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, para incluir a las personas naturales con negocio y tipificar como delito la manipulación de resultados deportivos a distancia.
En resumen, esta medida permitirá, por un lado, que las personas naturales con negocios y personas jurídicas puedan ofrecer servicios de apuestas deportivas digitales a los consumidores, y, por otro, la nueva tipitifación del delito de alteración resultados deportivos para favorecer a un jugador.
El congresista Ilich López Ureña (Acción Popular), presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, aclaró que el dictamen también busca corregir vacíos normativos y distorsiones tributarias existentes en la regulación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a la industria del juego y apuestas deportivas en línea, garantizando así su tributación efectiva.

Apuestas digitales en bodegas
Como se sabe, desde hace meses gremios de bodegueros pedían esta medida, que ayudaría a la recuperación económica de estas bodegas (que afrontaron las secuelas de la crisis económica y los efectos de la inseguridad ciudadana, como las extorsiones).
Así, la propuesta en debate fue aprobada, en primera votación, con 103 a favor, cero en contra y tres abstenciones, y exonerada de la segunda votación con 102 a favor, cero en contra y cuatro en abstenciones.
“El Mincetur autoriza la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia a personas naturales con negocio, así como a personas jurídicas constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, sin perjuicio si se trata de la misma persona jurídica titular de la autorización de una plataforma tecnológica para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, o de otra persona jurídica vinculada", añade el dictamen aprobado.

Nuevo delito relacionado a las apuestas
Por su lado, la congresista Noelia Herrera Medina (Renovación Popular), presidenta de la Comisión de Comercio de Exterior y Turismo, agregó en el Pleno que la propuesta también reduciría la ilegalidad y el crimen organizado, mediante la tipificación como delito la manipulación de resultados deportivos a distancia.
Así, el delito que se añade señala lo siguiente: “Artículo 13. Manipulación de resultados de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia: El que, directa o indirectamente prometa, ofrezca o entregue una ventaja indebida a otra persona natural o jurídica, para sí o para un tercero, con el fin de alterar resultado o el curso de una competición deportiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.
De igual manera, la misma pena se aplicará a quien solicite o acepte dicha ventaja, promesa u oferta indebida. También, cuando la conducta dirigida a alterar el resultado o el curso de una competición deportiva sea realizada por acción u omisión de un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva, o cualquier otra persona que tenga participación o influencia directa o indirecta en dicha competición, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.

¿Y el ISC?
Se ha modificado también el texto del impuesto selectivo al consumo así: “El impuesto selectivo al consumo grava (...) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, juegos de casino, máquinas tragamonedos y otros aparatos electrónicos, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos”.
Pero la modificación más relevante viene en el siguiente párrafo: “Para el caso de las loterías, bingos, rifas, sorteos, eventos hípicos, incluidos los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas en dinero, y el total de premios concedidos en dicho mes”.
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