¿Defensa de la soberanía o interés en depredar los mares?

El aporte del Acuerdo BBNJ es regular estos recursos biológicos bajo el principio de “herencia común de la humanidad”

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La presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra suscribió el Tratado de Alta Mar (BBNJ). (Foto: Presidencia Perú)
La presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra suscribió el Tratado de Alta Mar (BBNJ). (Foto: Presidencia Perú)

Sobre los argumentos en contra del Acuerdo BBNJ. Resulta ilustrativo que los mayores cuestionamientos a la presidenta Dina Boluarte por parte del Congreso y sectores económicos tradicionales no hayan surgido por su política de represión autoritaria, el manejo clientelar del aparato público o su persistente y descarada banalidad. Los cuestionamientos surgen porque suscribió el “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales” (Acuerdo BBNJ, por sus siglas en inglés) bajo el argumento de que afectaría la soberanía nacional. Habiendo tantos temas críticos en el país, la presidenta, los que autorizaron su viaje a Niza desde el Congreso y muchos que hoy se proclaman patriotas, están poniendo en la agenda pública un debate insustancial y absurdo, ya sea por ignorancia o interés particular.

El Acuerdo BBNJ, adoptado en el año 2023, es uno de los acuerdos complementarios a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982. El debate que ha surgido a raíz de la firma del Acuerdo BBNJ es solo una repetición de viejas discusiones sobre cómo CONVEMAR incorporó la tesis de las 200 millas marítimas, una tesis impulsada por el Perú y Chile desde mediados del siglo pasado para hacer frente a los intereses de las grandes potencias pesqueras. El Convenio incluyó las 200 millas bajo el concepto de “zona económica exclusiva” (ZEE) y no de mar soberano. Bajo la ZEE, los Estados ribereños tienen derechos exclusivos, pero cuando carezcan de la capacidad para captar todos los recursos, establecerán mecanismos para conceder el acceso a otros Estados. Esto abrió un debate en el país. La oposición a la Convención argumentó que reducía la soberanía marítima (posición “territorialista”). Quienes elogiaron la Convención, argumentaron que no implica ninguna reducción de la soberanía nacional, ya que la ZEE permite que los Estados ribereños regulen cómo otros Estados o empresas podrían explotar los recursos en el área (posición “zonista”). Estos desacuerdos han sobrevivido a través de los años y han impedido la ratificación de la CONVEMAR.

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En el fondo, el debate local ha terminado siendo una discusión bizantina con escasa atención a la sostenibilidad del mar peruano. De hecho, las políticas nacionales “territoriales” no han garantizado una protección adecuada de los recursos marítimos, sino una depredación generalizada. Por ejemplo, se supone que la regulación peruana protege 200 millas y permite la pesca artesanal dentro de las 5 millas; sin embargo, los medios de comunicación han informado ampliamente sobre los impactos de la pesca industrial nacional y extranjera a lo largo del “mar soberano”.

Esta discusión, además, ha sido relegada por el propio Acuerdo BBNJ, el cual señala expresamente que la adhesión al Acuerdo no afecta la situación jurídica de los países no firmantes de la CONVEMAR (Artículo 5.3). El énfasis de este Acuerdo es la biodiversidad biológica de Alta Mar, fuera de cualquier reclamo jurisdiccional o soberano, pues se trata de proteger de ecosistemas fundamentales que no tenían una adecuada regulación internacional. De hecho, CONVEMAR establece que Alta Mar se rige por el principio de “Libertad de Mares”, es decir, de libre navegación y utilización; mientras que el lecho marino en Alta Mar (superficie del fondo marino y el subsuelo) se rige por el principio de “herencia común de la humanidad”, es decir, no sometido a ningún reclamo de soberanía y destinado – en principio – solo a fines científicos. El tema de discusión era bajo qué principio deberían estar sujetos los recursos biológicos de Alta Mar, fundamentales en el actual contexto de crisis climática.

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El aporte del Acuerdo BBNJ es regular estos recursos biológicos bajo el principio de “herencia común de la humanidad”. Obviamente, esto ha generado preocupaciones en los países que son potencias pesqueras y en los sectores empresariales extractivos, que incluyen a empresas interesadas en la minería en el lecho marino. Si bien acuerdos complementarios de CONVEMAR han creado un sistema de licencias de exploración minera en el lecho marino bajo el argumento (controversial) de una redistribución global y justa de los eventuales beneficios, el Acuerdo BBNJ podría implicar muchas limitaciones regulatorias y parámetros estrictos para minimizar los posibles impactos en los recursos biológicos de Alta Mar por estos potenciales proyectos.

En suma, el Acuerdo BBNJ no afecta la soberanía de los Estados, pero sí los intereses extractivos que buscan continuar con la depredación de los océanos. Es paradójico que una presidenta que ha demostrado nulo interés en la sostenibilidad ambiental y social de su propio país haya firmado un instrumento crucial – aunque limitado- para regular y proteger los bienes comunes globales. Y, por desgracia, no sorprende que el Congreso no entienda ni un poco del contenido e importancia de este instrumento y que los sectores económicos tradicionales lo conciban como una amenaza a sus intereses. Todos esgrimiendo, de forma insustancial, el argumento trillado de la soberanía.

Roger Merino

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