Menor bebió alcohol en Rústica y terminó hospitalizada: empresa deberá pagar S/ 214 mil

La sanción impuesta por Indecopi incluye el pago de la cuantiosa multa y una capacitación a todo su personal sobre los alcances de la Ley N° 28681, que regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el Perú

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Rústica - Indecopi - Multa - Perú - 9 junio
Composición: Infobae Perú

Una noche que debía ser de diversión terminó en una preocupante emergencia médica y un proceso administrativo que hoy le cuesta caro a una conocida empresa peruana. La cadena de restaurantes Rústica ha sido sancionada con una multa de S/214.000 por permitir que una menor de edad consuma bebidas alcohólicas en uno de sus locales, ubicado dentro del Centro Comercial Real Plaza Santa Clara, en el distrito limeño de Ate.

El hecho ocurrió la noche del 8 de abril de 2023, cuando la adolescente ingresó, junto con dos amigas, a la zona de karaoke del establecimiento, donde no solo tuvo acceso a comida sino también a grandes cantidades de alcohol. Según la denuncia presentada por un familiar, la menor terminó inconsciente y fue auxiliada por paramédicos horas después. Tras una serie de investigaciones, Indecopi concluyó que el local no cumplió con implementar medidas de seguridad básicas para impedir que menores accedan a espacios destinados al consumo de bebidas alcohólicas.

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Indecopi impone sanción ejemplar: 40 UIT por incumplir el deber de seguridad

Rústica - Indecopi - Multa - Perú - 9 junio
Foto: Rústica / Difusión

La resolución emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi —Resolución N° 1286-2025/SPC-INDECOPI— señala que la empresa Piqueos y Sabores Nacionales S.A.C., operadora de Rústica, infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no establecer medidas eficaces que impidieran el acceso de menores de edad a áreas donde se expenden bebidas alcohólicas.

El proceso se inició a raíz de una denuncia formulada el 12 de abril de 2023, luego de que la adolescente fuera encontrada inconsciente en el local, según consta en imágenes y videos presentados como prueba. El material visual mostró a la menor siendo atendida por personal del local y paramédicos, incluso dentro del establecimiento. A pesar de que no se pudo probar directamente la venta de alcohol a la menor, Indecopi determinó que la empresa falló en su deber de proteger la salud y seguridad del consumidor, especialmente al tratarse de una población vulnerable como los menores de edad.

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La sanción impuesta incluye no solo el pago de la multa equivalente a 40 UIT (S/214.000), sino también una medida correctiva obligatoria: capacitar a todo su personal, desde colaboradores hasta gerentes, sobre los alcances de la Ley N° 28681, que regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el Perú. Este entrenamiento deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.

Rústica deberá probar que cumple con las nuevas medidas o enfrentará más sanciones

Indecopi necesita cubrir 23 puestos de practicantes.
Indecopi necesita cubrir 23 puestos de practicantes. Foto: ebiz

Además de la multa, el fallo dispone que Rústica presente pruebas documentadas del cumplimiento de estas medidas ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2. En caso de incumplimiento, se advierte la posibilidad de aplicar multas coercitivas, conforme a lo establecido en los artículos 117° y 118° del Código.

También se confirmó la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) del Indecopi. La resolución, además, obliga a Rústica a pagar los costos del procedimiento, equivalentes a S/36.00, y presentar evidencia del cumplimiento tanto de la capacitación como del pago a favor de la denunciante en un plazo máximo de cinco días hábiles tras vencer el plazo otorgado.

Según las normas vigentes, ni siquiera la entrega gratuita de bebidas alcohólicas está permitida a menores, y el solo hecho de facilitar el acceso a estos productos representa una falta grave. En este caso, la menor no fue identificada ni se verificó la aplicación de controles de ingreso en la zona del karaoke y discoteca. La empresa tampoco logró acreditar con pruebas suficientes que contaba con personal capacitado ni protocolos efectivos al momento del incidente.

La resolución también ordena que la capacitación incluya la participación directa de los principales directivos de la compañía, y que se implementen mecanismos de supervisión internos, como programas y protocolos específicos, para garantizar que se prevenga la repetición de situaciones similares.

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