Multan al Banco de la Nación con más de S/18 mil por permitir operación no reconocida y perjudicar a una usuaria

La entidad determinó que, en este caso, el banco no ofreció condiciones mínimas para proteger los fondos del usuario frente a posibles vulneraciones

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Indecopi-subasta-26 de abril
Comisión de Indecopi estableció una medida correctiva de cumplimiento obligatorio.

El Banco de la Nación fue sancionado con una multa de 3.49 UIT, equivalente a S/ 18,671.50, por no brindar un servicio adecuado de seguridad bancaria y permitir una operación no reconocida en perjuicio de una usuaria. La sanción fue impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash, sede Chimbote (ORI Chimbote), y recayó específicamente sobre la sede de dicha entidad financiera ubicada en Huaraz.

Según la Resolución Final n.º 0019-2025/INDECOPI-CHT, emitida en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la institución ratificó lo decidido en primera instancia por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos (OPS) del Indecopi en Huaraz. El fallo fue notificado a las partes y está disponible públicamente en el portal institucional del Indecopi.

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El caso se originó cuando una usuaria reportó una transferencia no reconocida de S/ 1,780 desde su cuenta de ahorros. La operación se ejecutó mientras la afectada se encontraba en comunicación con personal del mismo banco, quienes, según el expediente, tenían acceso a información personal vinculada a su cuenta y número telefónico.

persona atendiendo en ventanilla en el Banco de la Nación
Comisión de Indecopi estableció una medida correctiva de cumplimiento obligatorio. (Foto referencial: Banco de la Nación)

La Comisión evaluó los hechos y concluyó que el Banco de la Nación no activó los mecanismos de seguridad establecidos para prevenir fraudes o transacciones irregulares. Esta omisión fue considerada una infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores de servicios a garantizar condiciones de seguridad y calidad acordes con lo ofrecido al público.

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Indecopi determinó que, en este caso, el banco no ofreció condiciones mínimas para proteger los fondos del usuario frente a posibles vulneraciones. La operación en cuestión se concretó pese a la interacción directa entre la usuaria y personal bancario, lo que generó interrogantes sobre los protocolos de autenticación interna.

Ordenan devolución del monto

Además de la sanción económica, la Comisión de Indecopi estableció una medida correctiva de cumplimiento obligatorio: el Banco de la Nación deberá devolver el monto sustraído a la usuaria afectada. El plazo para realizar esta devolución es de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación oficial de la resolución.

La subasta se realizará en la sede principal de Indecopi.
Sede de Indecopi. Foto: Gobierno del Perú

Según la entidad, esta decisión se enmarca en el principio de restitución del bien afectado, con el objetivo de minimizar el impacto financiero generado por la operación no reconocida. De acuerdo con el documento oficial, si el banco no cumple con lo ordenado en los plazos establecidos, podría enfrentar nuevas medidas sancionadoras.

El caso ha revelado debilidades en la gestión de seguridad en servicios bancarios brindados por entidades del Estado. Aunque no se reportaron múltiples incidentes similares, el Indecopi recordó que cualquier operación financiera debe contar con verificaciones robustas y mecanismos que impidan vulneraciones, incluso cuando estas ocurren en presencia o comunicación directa con trabajadores de la entidad.

Cabe señalar que la resolución ha quedado firme y no fue objeto de apelación por parte de la institución sancionada dentro del plazo correspondiente, según consta en los registros del Indecopi.

En paralelo, otras oficinas regionales del organismo de defensa del consumidor han iniciado campañas de vigilancia orientadas a verificar el cumplimiento de protocolos de seguridad en entidades financieras, tanto públicas como privadas. Se trata de una línea de acción que busca prevenir eventos de esta naturaleza y garantizar que las transacciones bancarias se desarrollen dentro de los estándares exigidos por la normativa vigente.

La resolución también planteó interrogantes sobre la manera en que las entidades financieras manejan la información confidencial de sus clientes y qué nivel de trazabilidad se establece para identificar responsabilidades ante operaciones no autorizadas. En este contexto, el rol de los canales de atención -telefónicos, presenciales o digitales- ha comenzado a ser objeto de mayor supervisión.

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