Indecopi ordena retirar el término ‘Bio’ de popular bebida de aloe: era “publicidad engañosa”

El grupo AJE, conocido también por marcas como Big Cola, habría inducido a error a sus consumidores haciéndoles creer que el producto era orgánico

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Composición: Infobae Perú
Composición: Infobae Perú

La popular bebida de aloe del grupo AJE, ampliamente reconocida en el mercado peruano como Bio Aloe, ha sido recientemente sancionada por Indecopi, tras concluir que el uso del término “bio” en su empaque constituía un acto de publicidad engañosa. La trasnacional, conocida también por marcas como Big Cola, deberá retirar el término de sus envases y modificar su estrategia de presentación ante el público.

Según la Resolución N° 006-2025/CCD-Indecopi, la autoridad determinó que el uso destacado del término “bio”, en conjunto con colores verdes e imágenes naturales, inducía a error a los consumidores, haciéndoles creer que el producto era orgánico o ecológicamente certificado, cuando en realidad no cumplía con esos requisitos.

¿Por qué el término “bio” se convirtió en un problema?

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Un denunciante ha ganado a Interseguro en primera instancia en Indecopi. ¿De qué trata el caso que involucra la compañía de seguros y las pólizas para accidentes? - Crédito Andina/Norman Córdova

La controversia se originó tras una fiscalización iniciada por Indecopi en base a información remitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), organismo nacional responsable de certificar productos orgánicos. Lo que parecía una etiqueta inocente terminó en un proceso sancionador al revelarse que “Aje Bio Bebida de Aloe Sabor Original” no contaba con ninguna certificación orgánica ni respaldo que justificara la asociación del producto con términos ecológicos.

En el diseño del envase se resalta la palabra “BIO”, acompañada de un fondo verde y gráficos alusivos a la naturaleza. De acuerdo con el informe técnico de Indecopi, este conjunto visual generaba una percepción engañosa, provocando que el consumidor asuma que estaba adquiriendo un producto con beneficios ambientales o de cultivo orgánico. Sin embargo, Ajeper S.A., la subsidiaria peruana del grupo AJE, reconoció que su bebida no era orgánica, lo que selló el destino de la resolución.

La autoridad reguladora sostuvo que el uso de esta terminología, especialmente en productos de consumo masivo, debe sustentarse con información verificable, evitando crear falsas expectativas en los compradores. La resolución también dejó claro que incluir el término “bio” dentro de una marca registrada no exime a las empresas de cumplir con la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La defensa de AJE y la respuesta de Indecopi

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La clave del éxito de los Añaños ha sido su capacidad para adaptarse a las circunstancias. Desde Ayacucho hasta mercados globales, su visión y tenacidad los llevaron a desafiar a los gigantes.  (Grupo AJE)

Durante el proceso administrativo, Ajeper S.A. se defendió argumentando que el término “bio” era parte de una marca registrada desde 2014 y que su uso no pretendía sugerir que el producto era orgánico. Afirmaron que la palabra se usaba para evocar una imagen general de respeto ambiental, respaldada por registros sanitarios emitidos por Digesa.

Asimismo, alegaron que Indecopi no tenía competencia técnica para evaluar el uso del término “bio”, afirmando que dicha tarea recaía en Senasa, y que la norma sobre rotulado orgánico no debería aplicarse con carácter retroactivo, ya que su producto se comercializaba antes de la emisión de dicha normativa.

A pesar de estos argumentos, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi concluyó que la empresa incurrió en un acto de engaño, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, ya que el mensaje transmitido por el envase no reflejaba la naturaleza real del producto.

En consecuencia, el organismo ordenó a AJE el retiro definitivo del término “bio” del envase de la bebida de aloe y su inscripción en el Registro de Infractores. Aunque no se impuso una multa económica, la sanción quedó firme en la forma de una amonestación oficial, al no encontrarse evidencia de un beneficio económico directo ni de un impacto masivo en el consumidor.

¿Cuáles son las funciones de Indecopi?

  • Promover y defender la libre competencia: Indecopi supervisa que las empresas no incurran en prácticas anticompetitivas como monopolios, cárteles o abuso de posición de dominio, protegiendo así a los consumidores y al mercado.
  • Proteger los derechos del consumidor: Se encarga de garantizar que los consumidores reciban productos y servicios de calidad, puedan reclamar en caso de incumplimientos y cuenten con información adecuada para sus decisiones de compra.
  • Velar por la propiedad intelectual: Administra el registro de marcas, patentes, derechos de autor y otros activos intangibles, fomentando la innovación, la creatividad y la competitividad empresarial.
  • Supervisar la calidad de los productos y servicios: Realiza inspecciones y fiscalizaciones para asegurar que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado cumplan con las normas técnicas y de seguridad.
  • Resolver conflictos: Funciona como instancia administrativa para resolver reclamos de consumidores, disputas de competencia desleal, conflictos de propiedad intelectual, entre otros, de manera rápida y efectiva.
  • Fomentar la cultura de competencia y derechos: A través de campañas de educación y programas de difusión, Indecopi promueve la importancia de la libre competencia, el respeto a los derechos de los consumidores y la protección de la propiedad intelectual.
  • Sancionar infracciones: Tiene facultad para investigar y sancionar a empresas o personas que incumplan las normativas de competencia, protección al consumidor o propiedad intelectual.

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