
Este 15 de mayo el Pleno del Congreso de la República votó a mayoritariamente un recurso de reconsideración para que la Ley que modifica el decreto legislativo 774, Ley del impuesto a la renta regrese a la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia financiera a seguir siendo debatido.
Esta propuesta, el texto sustitutorio sobre el proyecto de ley 6331-2023, busca ampliar los gastos deducibles por rentas de cuarta y quinta categoría; es decir, que lo que sepague por este tributo sea menor para estos contribuyentes.
A pesar de que no se logró aprobar en el Pleno, la medida no ha sido rechazada, sino que regresará a la comisión de Economía para poder seguir siendo debatida.
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¿De qué se trata?
Dado que es una medida presentada en el Congreso hace año y medio, no es un tema de a los que se le viene dando seguimiento. El proyecto de ley original fue presentado por la congresista Rosangella Andrea Barbarán Reyes del partido Fuerza Popular y a pesar de que fue presentado el 6 de noviembre del 2023. este paso dictamene en junio del año pasado, para recién verse en la agenda del 15 de mayo de este año en el Pleno del Congreso.
En su artículo único, esta propuesta busca modificar el artículo 46 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta incorporando varios literales a los que los trabajadores de cuarta y quinta categoría podrían acogerse para deducir más montos del pago de este tributo.
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Como se sabe, de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete unidades impositivas tributarias (7 UIT). Pero, adicionalmente, se busca que se puedan deducir como gasto los importes pagados por los siguientes nuevos conceptos que se proponen.

Primero: “Los gastos en educación que realice el contribuyente para su capacitación personal. Asimismo, se incluyen los gastos realizados en la educación de sus hijos menores de edad y mayores de edad hasta los veintidós años, siempre que estén cursando estudios debidamente acreditados. Solo será deducible como gasto el 50 % de lo dispuesto en el presente literal”.
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En segundo lugar, también se propone que se deduzcan “los gastos en salud que realice el contribuyente por atención médica y servicios quirúrgicos en todas las especialidades médicas, excepto por gastos en medicina estética”.
En este se incluyen también los gastos médicos efectuados en favor del cónyuge, hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los dieciocho años, y los hijos mayores de dieciocho años con discapacidad debidamente certificada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). Pero solo será deducible como gasto el 40 % de lo dispuesto.
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Como otro punto, también se busca poder deducir “los gastos que corresponden a la adquisición de alimentos, debidamente acreditados por las boletas de venta electrónica. Solo será deducible como gasto el 30 % de lo dispuesto en el presente literal”.
También se deducirían los gastos de intereses
Lo tercero que se busca es deducir “los gastos por intereses de créditos hipotecarios otorgados por el sistema convencional de préstamo hipotecario, por letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características, dados por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”.
Pero esto deberá corresponder a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de su primera vivienda que se constituya en casa habitación y residencia única y permanente, siempre que tales créditos se otorguen con garantías hipotecarías debidamente inscritas.
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También se incluyen en este tipo de gasto los intereses de los créditos para la adquisición o construcción de una primera vivienda que se constituya en casa habitación y residencia única y permanente que, a la fecha de la operación, tenga la condición de bien futuro, bien en proceso de independización o bien en proceso de inscripción de dominio, y que no sea posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.
Asimismo, se incluyen en este tipo de gasto los intereses de los créditos hipotecarios para primera vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociables de acuerdo con la sección sétima del libro segundo de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
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“Para efectos (...), se entiende por primera vivienda del contribuyente o de su cónyuge o concubino a aquella registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos al momento del otorgamiento del crédito. Para todo lo anterior, solo será deducible como gasto el 70 % de lo dispuesto.
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