
La medida del retiro de CTS del 100% de los fondos aún deberá esperar. Anteriormente, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el predictamen de esta medida, con la “fórmula” de acceso libre a todo el fondo hasta el 31 de diciembre de 2026 (y acceso a retiros parciales del 50% desde el 2027). Se esperaba que la Comisión de Economía pudiera elaborar un predictamen o inhibirse de ver el tema.
Sin embargo, la comisión presidida por el congresista Ilich López ha decidio sustentar los proyectos presentados y ha empezado con uno que anteriormente se encontraba archivado: el Proyecto de Ley 07596/2023-CR-Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios de manera excepcional del congresista Jorge Marticorena Mendoza fue archivado el año pasado, dado que se había aprobado el acceso hasta fines 2024 entonces.
Así, la Comisión de Economía ha empezado a tocar el tema sustentando una medida que propone el acceso del 100% de la CTS, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2025. Ante esto, el predictamen de la Comisión de Trabajo, el que propone un acceso a más plazo y más medidas, deberá esperar

Retiro de CTS en Comisión de Economía
El congresista Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, actualmente en Alianza Para el Progreso, presentó su proyecto de retiro CTS el 16 de abril de 2024, cuando estaba en Perú Bicentenario. Eventualmente, con la aprobación de la medida de acceso hasta el fin de 2024, esta quedó archivada en la Comisión de Trabajo.
Pero ahora ha sido rescatada por la Comisión de Economía para empezar el ciclo de discusión sobre la medida. Asímismo, como se recuerda, en la otra comisión, se hizo eco del pedido de congresistas de que ya no se llamaran a entidades (como la SBS, el BCR, el Ministerio de Economía, etc.) para opinar sobre este tipo de medidas. Sin embargo, en Economía, José Jerí, secretario de la comisión, opinó que si bien saludaba la medida, sostuvo que consultarían y llamarían a las autoridades pertinentes durante esta legislatura.
Comisión de Trabajo deberá esperar
Como se recuerda, el pasado 18 de marzo se aprobó en la Comisión de Trabajo el retiro de CTS. Sin embargo, para pasar al Pleno, primero deberá definirse en la Comisió de Economía, que recién empieza el debate con la sustentación de los proyectos (son poco más de 17).

Así, el predictamen aprobado del retiro de CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 deberá esperar a lo que decida esta comisión en las próximas semanas. Esta es la fórmula que se aprobó en su momento:
- Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición
- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos. El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados, podrá efectuar, en cualquier momento, el retito del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite dicho retiro total
- Si se aprueba la ley, el predictamen declara que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
¿Cuál es el fin de la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral en Perú que tiene como propósito principal constituir un fondo de respaldo económico para el trabajador en caso de cese de la relación laboral. Este mecanismo actúa como un ahorro forzoso, permitiendo al empleado afrontar contingencias financieras durante el período de desempleo y facilitar su reincorporación al mercado laboral.
La CTS se deposita semestralmente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, realizándose los abonos en los meses de mayo y noviembre. El monto depositado equivale aproximadamente al 50% de la remuneración mensual del trabajador por cada semestre laborado. Este beneficio es obligatorio para los empleados del régimen laboral de la actividad privada que cumplen con una jornada mínima diaria de cuatro horas.
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