
Cofopri continúa su campaña para otorgar títulos de propiedad gratuitamente en 2025. Así, la Gran Campaña de Empadronamiento 2025, “Lote Empadronado por el Título Anhelado”, busca reducir las brechas de informalidad predial y garantizar el acceso a una propiedad formal y digna para miles de familias peruanas.
La entidad visitará los predios para validar sus datos en de acuerdo a este cronograma, detalaldo en el enlace https://sites.google.com/cofopri.gob.pe/campana-empadronamiento/inicio. Sin embargo, si bien por un lado las familias que accedan a este beneficio no tendrán que pagar por el título de propiedad, sí estarán limitados por un detalla que los impedirá vender o transferir esta propiedad durante cinco años (tal como se detalló el año pasado).
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Ahora, Infobae Perú ha consultado a Cofopri para consultar la vigencia de esta medida. La respuesta es que sigue vigente, pero también hay nueva información, con respecto a la posibilidad de casos que pueden darse con respecto a los beneficiarios del título de propiedad gratuito.

Título de propiedad con candado
Según Cofopri reveló a Infobae Perú, sigue vigente la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. El artículo 5 detalla lo siguiente:
“El beneficiario de esta ley queda prohibido de transferir el dominio del predio por un periodo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el Registro de Predios. Dicha carga se inscribe en la partida registral correspondiente. El incumplimiento de esta disposición lo excluye de ser beneficiario de otro lote de vivienda”, señala la norma citada por Cofopri.
Así, mientras esta carga esté inscrita, no se podrá inscribir la transferencia del predio dentro del plazo indicado, a menos que un juez lo ordene. A pesar de esto, los propietarios no están impedidos de poder realizar otros actos relacionados con la propiedad, sin restricciones. Pero en caso de que los propietarios fallezcan antes de que transcurran cinco años, por ejemplo, sus herederos legales recibirán el predio con la misma carga, según lo dispuesto en el artículo 660 del Código Civil.
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De esta manera, si un beneficiario intenta vender y transferir esta propiedad, lo excluirá de ser beneficiario de la formalización y el predio adquirido será revertido a favor del Estado. Es decir, perderá su propiedad. Como se recuerda, esta medida se ha tomado con la finalidad de evitar la comercialización de terrenos, principal accionar de los traficantes de tierras.
“Si se detecta que el lote titulado es transferido, en el marco de la Ley 31056 y de su reglamento, Cofopri está facultado a revertir inmediatamente el predio a favor del Estado, declarando la transferencia nula e impedida de ser inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)”, remarcó un representante de la entidad.

Requisitos para el título de propiedad
Asimismo, Cofopri recuerda que el empadronamiento será en la propia vivienda de cada lote que ha sido debidamente notificado y que los ciudadanos deberán estar en sus casas y presentarse en las fechas programadas con su DNI y facilitar uno o más documentos que los acrediten como posesionarios y dueños de este predio. Estos pueden ser uno de los siguientes:
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- Recibo de servicios (como luz, agua, cable o teléfono)
- Cualquier documento que acredite titularidad (como un autovaluo, una constancia de posesión, un testamento, un contrato de compra-venta, etc.)
Por eso, una vez que hayan sido calificados los expedientes de empadronamiento, los beneficiarios podrán acceder al tan esperado título de propiedad, “contribuyendo a su formalización y brindándoles seguridad jurídica. Este proceso no solo fortalece el derecho de las familias sobre sus propiedades, sino que también impulsa el desarrollo urbano y social en las regiones beneficiadas”, según la entidad.
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