
El etiquetado de alimentos que contienen transgénicos, cuyo ordenamiento lleva 15 años a la espera de ser reglamentado, podría dar un giro inesperado, luego de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidiera establecer una tolerancia de 3% a la industria para omitir cualquier tipo de advertencia por la presencia de estos Organismos vivos modificados (OVM) en sus productos.
La propuesta, presentada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante la Resolución Ministerial N° 010-2025-PCM, fue publicada el 22 de enero de 2025 y estará disponible para comentarios durante un plazo de 90 días. Según el documento oficial, el objetivo es recibir aportes de la ciudadanía, así como de entidades públicas y privadas, antes de su aprobación definitiva.
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Sin embargo, el contenido del reglamento ha sido cuestionado por figuras como Jaime Delgado, abogado y excongresista, quien señaló para Infobae Perú que el artículo 4 del proyecto, referido al umbral de 3%, no es acorde al Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) de Perú, vigente desde 2010, por lo que podría contravenir la legislación actual y limitar el derecho de los consumidores a estar plenamente informados.

Transgénicos en Perú: entre la defensa al consumidor y la industria alimentaria
El artículo 4 del cuestionado proyecto de reglamento establece que los alimentos envasados con más del 3% de componentes genéticamente modificados deberán incluir en su etiquetado frases como “Alimento Genéticamente Modificado” o “Alimento GM”. Según Delgado, esta disposición es ilegal, ya que el CPDC no contempla excepciones basadas en porcentajes.
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“Esa propuesta se tira abajo la ley de etiquetado de transgénicos”, afirmó el abogado, quien además señaló que esta medida responde a presiones de la industria alimentaria, que durante años ha buscado evitar regulaciones estrictas en este ámbito.
Situación confirmada por la Asociación Peruana de Consumidores (ASPEC), que explicó para Infobae Perú que una disposición complementaria de esta ley otorgaba al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días hábiles para emitir un reglamento que detallara las directrices específicas para su aplicación. Sin embargo, este reglamento no se había emitido hasta ahora, lo que ha retrasado la implementación de la normativa durante más de 15 años.
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No obstante, la ASPEC también recuerda que tanto Indecopi como el Poder Judicial han emitido resoluciones en el pasado que obligan a etiquetar cualquier producto que contenga transgénicos independientemente de su porcentaje, por lo que la actual propuesta resulta “irregular”.
Delgado explica que el artículo 37 es auto aplicativo, no está condicionado al reglamento, que era sólo para establecer tamaño de la advertencia, color, método de ensayo para analizar, entre otros, “pero lo han aprovechado para pretender modificar el CPDC”.
“En Brasil pretendieron hacer lo mismo y el Poder Judicial de ese país estableció que no importa el porcentaje de transgénicos que contenga un producto, sí contiene deben declararlo y advertirlo. Lo mismo logramos aquí en Perú con resoluciones y sentencias. Como no nos han podido ganar por esa vía, ahora buscan el camino de sus influencias en el Ejecutivo para, vía reglamento, modificar el Código. Eso no es legal”, remitió.
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Más de una década de silencio: una promesa de 2011 convertida en controversia
De acuerdo con el proyecto de reglamento, el umbral del 3% se justifica en la posibilidad de que ocurran mezclas involuntarias durante la cadena de producción de alimentos, como en la cosecha, transporte, envasado y procesamiento de insumos. Según el documento, estas mezclas son “técnicamente inevitables” y podrían afectar a fabricantes que no utilizan insumos genéticamente modificados, penalizándolos con un etiquetado que no corresponde a su intención original.
Vale mencionar que el actual ministro de Agricultura, Ángel Manero, es un abierto defensor del cultivo de transgénicos en el Perú, práctica que está prohibida (no así su consumo). Delgado cuestiona la validez del análisis de Indecopi, indicando que se basó en una única muestra, lo que, en su opinión, no es suficiente para justificar una medida que afecta directamente el derecho de los consumidores a estar informados.
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Para el abogado, la propuesta actual representa un retroceso en los derechos de los consumidores, ya que introduce excepciones que no están contempladas en la ley. “Esto no es más que una concesión a la industria, que durante años ha presionado para evitar regulaciones estrictas”, afirmó.

Un umbral y un reclamo histórico: la lucha por saber qué comemos
El reglamento propuesto por Indecopi ha puesto en evidencia el conflicto entre los derechos de los consumidores y los intereses de la industria alimentaria. Mientras que los defensores del etiquetado obligatorio argumentan que los consumidores tienen derecho a saber si los productos que adquieren contienen transgénicos, los representantes de la industria sostienen que el etiquetado podría generar confusión y afectar la competitividad de los productos peruanos en el mercado internacional.
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El proyecto estará disponible para consulta pública durante 90 días, contados a partir del 23 de enero de 2025. Durante este período, los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, podrán enviar sus comentarios y sugerencias a través de la Mesa de Partes Virtual de Indecopi o de manera presencial en sus oficinas a nivel nacional.
El desenlace de este reglamento marcará un hito en la regulación de los alimentos genéticamente modificados en el Perú, pero también plantea interrogantes sobre el equilibrio entre los intereses comerciales y el derecho de los ciudadanos a acceder a información clara y transparente sobre los productos que consumen.
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