
El Ministerio Público ha registrado una denuncia contra Ángel Manero Campos, actual ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por presuntos delitos relacionados con la emisión de un documento oficial clave para la gestión forestal en el Perú.
La querella, presentada por Ángela Lucila Pautrat Oyarzun, ingeniera forestal, directora de la ONG Kené y reconocida como defensora de derechos humanos por el Ministerio de Justicia, indica que el titular del Midagri habría incurrido en violaciones legales y constitucionales al aprobar la Resolución Ministerial 0309-2024-MIDAGRI, la cual establece la emisión de la denominada “Constancia de Libre Deforestación”.
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Siguiendo el documento, específicamente, se señala que el funcionario habría cometido los delitos de otorgamiento ilegal de derechos, conforme al Artículo 314 del Código Penal Peruano, al presuntamente conceder beneficios indebidos mediante la emisión de la “Constancia de Libre Deforestación”.
Asimismo, se le acusa de supuesto avocamiento indebido, según el Artículo 388 del Código Penal Peruano, al actuar fuera del ámbito de sus competencias al emitir dicho documento.
Además, la denuncia sostiene que la resolución ministerial no solo infringe las leyes peruanas y la Constitución Política del Perú, sino que también vulneraría diversas normativas ambientales y forestales. Pues, se teme que el documento en cuestión facilite prácticas no autorizadas que violen las regulaciones destinadas a proteger los recursos naturales del país.
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“Constancia de Libre Deforestación”: ¿qué significa?
La Resolución Ministerial Nº 0309-2024-MIDAGRI, emitida el 10 de septiembre de 2024, aprueba la creación del “Documento Electrónico de Constancia de Libre Deforestación”.
Este tiene como objetivo certificar que los productos o tierras evaluadas que no han experimentado deforestación después del 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento con las normas internacionales sobre la conservación forestal.
La Constancia de Libre Deforestación se expedirá electrónicamente, previa verificación de que el área evaluada cumpla con la legislación vigente y no haya sufrido deforestación.
Posteriormente, la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas será responsable de la actualización y gestión de la información contenida en el documento, mientras que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), entidad adscrita al Midagri, colaborará en su implementación.
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Resolución se emite en momento clave
Cabe resaltar que esta resolución se emite en el marco de la próxima aplicación del reglamento de la Unión Europea (UE), que exige que los productos importados sean libres de deforestación.
Como se recuerda, la UE aprobó esta normativa en 2023, estableciendo que a partir de enero del 2025 solo se podrán importar productos que provengan de tierras donde no se haya realizado deforestación después del 31 de diciembre de 2020.
Sin embargo, la ley europea, diseñada para evitar la “deforestación importada”, entrará en aplicación de manera progresiva para permitir que los países exportadores, como Perú, se adapten adecuadamente, lo que quiere decir que su aplicación no sería completamente estricta al principio.
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Aunque el organismo internacional destaca que, para el país, el reglamento enfrenta desafíos debido a la estructura del sector agrícola, donde solo un 30% de los productores están organizados en asociaciones o cooperativas y pocos cumplen con los requisitos solicitados. Asimismo, la UE ha desmentido que las modificaciones recientes a la Ley Forestal, denominada ‘Ley Antiforestal’, estén vinculadas con su reglamento.
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