Un hombre murió luego de ser atropellado por un camión portatropas del Ejército del Perú que invadió el carril exclusivo del Metropolitano, acto que se encuentra prohibido. El hecho sucedió esta mañana a altura de la Plaza Ramón Castilla en el Cercado de Lima.
Hasta el momento, la víctima no ha sido identificada. De acuerdo con RPP Noticias, en este vehículo militar iban a bordo otros ocho agentes. Mientras tanto, el conductor Alfre Condo Dueñas quedó detenido para que se realicen las investigaciones correspondientes.
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“Nuestra institución lamenta profundamente el siniestro vehicular que involucra a un vehículo del Ejército del Perú (EP), de placa EP-60043, que invadió la vía exclusiva del Metropolitano y ocasionó el fallecimiento de una persona”, se lee.
A través de un comunicado, la Autoridad Transporte Urbano de Lima y Callao, confirmó que el vehículo identificado con la placa EP-60043 ingresó indebidamente a esta vía restringida. Un hecho que en varias ocasiones se ha repetido, no solo por conductores irresponsables, sino también por autoridades.

De acuerdo con la ATU, la invasión de la vía exclusiva del Metropolitano constituye una infracción grave, clasificada como G10 en el Reglamento Nacional de Tránsito. Esta falta acarrea una multa de 428 soles (equivalente al 8 % de una Unidad Impositiva Tributaria, UIT) y la asignación de 20 puntos en el récord del conductor. Además, la institución subrayó que este tipo de sanciones son competencia de la Policía Nacional del Perú (PNP), encargada de aplicar las penalidades correspondientes.
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La invasión de estas rutas por vehículos no autorizados no solo pone en riesgo la seguridad de los usuarios del transporte público, sino que también puede generar accidentes de consecuencias fatales, como el ocurrido en esta ocasión.
Fiscalía investiga caso
La Tercera Fiscalía Penal de Lima Centro ha iniciado diligencias en torno a este accidente. El conductor se encuentra detenido bajo sospecha de haber cometido el delito de homicidio culposo. Según informó el Ministerio Público, el caso está siendo supervisado directamente por la fiscal provincial Katharine Borrero Soto, quien lidera las actuaciones del equipo de fiscales asignados a esta investigación.
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Como se recuerda, este tipo de vehículos, diseñados para el transporte de personal militar, son comúnmente utilizados en operaciones logísticas y de movilización de tropas. Los testigos también manifestaron que sería negligencia del chofer.
“Fiscal adjunto Gonzalo Pizarro efectuó el levantamiento del cadáver, con personal forense y peritos. Además, dispuso realizar la inspección técnico policial, recabar la declaración de familiares de la víctima, y otro”, se lee.
¿Quiénes pueden transitar por la vía exclusiva del Metropolitano?
De acuerdo con la normativa vigente, específicamente la Ley 27200, el acceso a las vías exclusivas del Metropolitano está estrictamente limitado a ciertos vehículos en situaciones de emergencia. Solo las unidades de bomberos, ambulancias y los patrulleros de la PNP están autorizados a circular por estas rutas, siempre y cuando se encuentren atendiendo emergencias comprobadas y utilicen las señales audiovisuales correspondientes, como luces intermitentes y sirenas.
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Cabe precisar que cualquier interferencia en las rutas del transporte público puede generar retrasos y riesgos para los usuarios. Por ello, las autoridades han reiterado la importancia de respetar las normas que regulan el tránsito en estas vías.
Ante ello, la PNP y la entidad se encargan de realizar operativos para supervisar si los conductores cumplen con la ley. Caso contrario, deberán ser multados.
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Pronunciamiento de Apeseg
La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) emitió un comunicado donde lamentó el accidente ocurrido. A su vez, informa que la unidad perteneciente al Ejército Peruano, con placa EP-60043, cuenta con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente a la fecha, emitido por la empresa Protecta Security.
“A los familiares directos de la persona fallecida en este accidente les recordamos que los gastos de sepelio están cubiertos hasta por 1 UIT (S/5,350) y que la ley les otorga una indemnización de 4 UIT (S/21,400), según el orden de precedencia establecido en la ley del SOAT (DS N°024-2002)“, indican.
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Asimismo, recuerdan que el SOAT del vehículo en el cual se trasladaban los agraviados cubre también los gastos médicos de los heridos hasta por 5 UIT (S/26,750), sin investigación policial ni pronunciamiento de autoridad alguna para proceder con las atenciones e indemnizaciones.
El SOAT cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, tanto si se encontraban dentro del vehículo asegurado como en la vía y sin importar la causa del accidente. La cobertura tampoco tiene límite en el número de personas afectadas, aún si la capacidad del vehículo hubiere sido rebasada.
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De igual forma, el SOAT, cubre una indemnización diaria por cada día de Incapacidad Temporal derivada de las lesiones del accidente de tránsito. Los días de incapacidad temporal son establecidos por el médico tratante. En el caso de una invalidez permanente parcial o total, la indemnización será de hasta 4 UIT (S/21,400) dependiendo del grado de menoscabo que afecte a la víctima.
La ley otorga un plazo de dos años para el cobro de las indemnizaciones; razón por la cual, es necesario que las víctimas de un accidente de tránsito se acerquen dentro de dicho plazo para el pago de los beneficios que les corresponden.
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