
Al puro estilo del gran ilusionista y escapista Harry Houdini, Vladimir Cerrón, finalmente, pudo escapar del largo brazo de la justicia penal (en realidad se quedó corto). Primero se puso a buen recaudo para eludir su orden de detención. Luego, inició un proceso de hábeas corpus que, finalmente, le ha abierto la puerta para volver al escenario político como si nada hubiera pasado. En efecto, nuestro Tribunal Constitucional (TC), le dio la razón y ha declarado nula la sentencia que lo condenada a tres años y seis meses de prisión efectiva. Veamos por qué:
Vladimir Cerrón presentó una demanda de hábeas corpus (protege la libertad y sus derechos conexos) en contra del Poder Judicial debido a la condena que se le impuso por el delito de colusión.
Nuestras normas procesales indican que solo procede cuestionar una decisión judicial (de manera excepcional) a través de un proceso constitucional (sea Amparo o Hábeas Corpus), cuando esta tenga la condición de firme; es decir, que se hayan agotado todos los recursos. En el proceso penal, Vladimir Cerrón presentó un recurso extraordinario (casación); el cual, fue admitido a trámite por la Corte Suprema. Como se aprecia, la sentencia que lo condenada a pena de cárcel no había quedado firme; sin embargo, el TC, en lugar de rechazar el hábeas corpus, decidió revisar el fondo del pedido. Primer gran error, porque Vladimir Cerrón interpuso una demanda de Hábeas Corpus, sin haber agotado la vía previa y sin que la condena impuesta haya quedado firme.
Al analizar el fondo de la controversia, el TC indica que en el proceso penal se discute la prescripción del delito imputado a Vladimir Cerrón y, que esa defensa, está estrechamente vinculada con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. En ese orden de ideas, el TC también señaló que la Corte Suprema ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de casación (60 días útiles – sin contar con la citación para audiencia). Concluyendo que la Corte Suprema se demoró casi un año para calificar el recurso de casación (admitirlo a trámite). El TC señaló que esa situación constituía una dilación indebida en resolver el recurso interpuesto por Vladimir Cerrón.
En casi ninguna parte del mundo los sistemas judiciales cumplen con los plazos y, no es porque no quieran hacerlo. El problema es la sobrecarga que les impide resolver dentro de los tiempos que establecen las normas. Nuestro Poder Judicial no resulta ajeno a ello. Es más, puedo afirmar que, nuestra Corte Suprema está colapsada por el exceso de procesos.
El TC no puede resolver de espaldas a nuestra realidad. La Corte Suprema, en lo que va de este año, ha recibido más de treinta mil recursos de casación. La Sala Penal que debía analizar la casación de Vladimir Cerrón tiene más de cuatro mil casaciones pendientes. Esa es la realidad. Y, frente a esa situación existe lo que se llama el derecho a ser juzgado “dentro de un plazo razonable”, porque resulta imposible ser juzgado dentro de los plazos que establece la ley. Ahora bien, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable “tiene por finalidad impedir que los procesados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que la causa se decida prontamente” (Hitters, p.89). Para tal efecto, existen tres criterios para determinar si la duración de un proceso es razonable: (i)la complejidad del asunto; (ii)la conducta procesal del imputado; y (iii)la conducta de las autoridades judiciales.
Lamentablemente, el TC no tomó en cuenta ninguno de los criterios antes mencionados, que son imprescindibles para determinar si un proceso judicial ha excedido el plazo razonable. Segundo grave error.
Hace algunos años la Corte Suprema redujo la sentencia de Antauro Humala, ahora el TC permite que Vladimir Cerrón al estilo Houdini escape de la justicia y se vea beneficiado por la prescripción. Las elecciones que se vienen serán un desafío para nuestro debilitado sistema democrático, por la participación de candidatos radicales.

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