El 98% de los incendios forestales que enfrenta el país no son causados por factores naturales, sino por prácticas humanas, muchas de las cuales podrían estar asociadas a la expansión de cultivos y la tala ilegal de bosques. Así lo señaló Christian Huamán Mendoza, director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp).
De acuerdo a Huamán, quien fue entrevistado esta tarde en Canal N, es común encontrar prácticas ilícitas en las que se espera a que los árboles caídos se sequen para prenderles fuego, habilitando así nuevas áreas para cultivos o invasiones.
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“Hay muchos lugares donde se hace que, luego de que los árboles están caídos, se espera a que se sequen y se les prende fuego para habilitar nuevas áreas para cultivos o invasiones. Esta es una práctica que se utiliza y que es ilegal, además de las quemas. Obviamente, esto está siendo aprovechado porque es relativamente rápido para ampliar una frontera agrícola”, explicó.
Estas acciones no solo son ilegales, sino que también están impulsadas por la existencia de una ley que, aunque diseñada para regular la actividad forestal, ha sido malinterpretada y mal aplicada, aseguró Huamán. Se trata de la Ley 31973, más conocida como la Ley ‘Antiforestal’, aprobada por el Congreso de la República y que entró en vigencia desde enero de este año tras su publicación en el diario El Peruano.
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¿Quiénes son los verdaderos culpables de los incendios?
La ley en cuestión, calificada como ‘antiforestal’ por organizaciones indígenas, defensores del ambiente, organismos internacionales y reconocidos especialistas en materia ambiental, fue aprobada en el Legislativo con la intención de ‘regular la deforestación’.
Sin embargo, el representante del Sernanp —entidad adscrita al Ministerio del Ambiente— señaló que su modificación ha dejado lagunas legales al precisar periodos antiguos y no formalizar nuevos periodos de deforestación.
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Según Huamán Mendoza, esta situación genera confusión entre los ciudadanos, quienes podrían creer erróneamente que tienen “carta blanca” para deforestar sin temor a sanciones. No obstante, dicha interpretación es errónea, ya que deforestar sin autorización es un delito que puede conllevar penas de cárcel.
“La modificatoria de la ley [29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre] precisa periodos antiguos, no formaliza periodos nuevos de deforestación, y eso es una preocupación porque la gente malinterpreta el significado de esta ley y piensa que tiene carta blanca para deforestar sin penalización. Sin embargo, en realidad, esto es un delito y puede conllevar penas de cárcel”, indicó el vocero.
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Sernanp ya impuso sanciones en áreas protegidas
En ese sentido, a pesar de la claridad legal en cuanto a la ilegalidad de estas prácticas, la implementación y la vigilancia parecen ser insuficientes.
Hasta la fecha, Huamán Mendoza confirmó que se han impuesto sanciones en al menos cuatro o cinco áreas naturales protegidas, incluyendo el Parque Nacional Sierra del Divisor, que se extiende entre las regiones de Ucayali y Loreto, y el Bosque de Protección San Matías San Carlos, situado en la provincia de Oxapampa, región Pasco.
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“En cuanto a las sanciones, hemos actuado en al menos 4 o 5 áreas naturales protegidas, como el Parque Nacional Sierra del Divisor y el Bosque de Protección San Matías San Carlos, por apertura de trochas carrozables o deforestación por tala en varios lugares del país”, precisó.
Por ello, recalcó es imperativo que tanto las autoridades como la ciudadanía comprendan la gravedad de estas prácticas y la importancia de cumplir con las normativas vigentes.
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Esto debido a que la deforestación y los incendios provocados no solo amenazan la biodiversidad, sino que también perpetúan un ciclo de daño ambiental que requiere una respuesta más robusta y efectiva.
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