
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a la ciudadanía que este martes 23 de julio es un feriado nacional por motivo de la celebración del Día de la Fuerza Aérea del Perú, según lo estipula la Ley n.º 31822. En virtud de esa normativa, se precisó que todos los trabajadores tienen el derecho a un descanso remunerado.
El organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), además, señaló que aquellos empleados que deban laborar ese día, ya sea por una necesidad especial de la empresa o debido a turnos rotativos, y que no reciban un día de descanso en sustitución del feriado, deben recibir una compensación económica triplicada por dicha jornada.
De acuerdo a Sunafil, es válido remarcar que esta remuneración está compuesta por tres conceptos:
- La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el salario mensual.
- La remuneración diaria por el trabajo realizado.
- Un monto adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria por la labor efectuada.

Como ejemplo práctico, si un trabajador tiene una remuneración mensual de 1,025 soles, su remuneración diaria sería de 34,17 soles (1,025/30). Por trabajar en el feriado sin descanso sustituto, el empleado debería recibir 102,51 soles (34,17 x 3) por ese día.
Es importante tener en cuenta que no se considera labor en día feriado si el turno comienza en un día laborable y concluye en el feriado. Igualmente, no corresponde un pago adicional si al trabajador se le brinda un descanso sustituto en vez de pagar el feriado laborado.
Para las empresas, es crucial recordar que el incumplimiento de estos derechos puede resultar en sanciones monetarias. Las multas varían según el tipo de empresa y pueden llegar hasta los 270 mil soles.

La Sunafil detalló que continuará con su misión de informar tanto a empleadores como a trabajadores sobre las responsabilidades y derechos sociolaborales para evitar malentendidos y asegurar el cumplimiento de la normativa laboral en el país. Este compromiso busca proteger los derechos de los trabajadores y fomentar el respeto a la legislación laboral vigente.
Feriados y días no laborables en julio 2024
El gobierno peruano oficializó el feriado largo que tendrán los peruanos este mes que se celebra las Fiestas Patrias. De esta manera, los ciudadanos podrán realizar viajes, al interior o exterior del país, o tener un descanso más prolongado.
Mediante el Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo 066-2024-PCM, que se publicaron en el diario oficial El Peruano, el viernes 26 y el sábado 27 de julio, han sido declarados días no laborables.

Si esto se suma a los feriados del domingo 28 y el lunes 29 de julio, por el Día de la Independencia y Fiestas Patrias, se obtiene el ansiado feriado de cuatro días.
Los trabajadores del sector privado podrán acogerse a las fechas no laborales, aunque antes deben llegar a un acuerdo con su empleador para establecer la manera en como se hará efectiva la recuperación de las horas que no se laboraron.
En las entidades públicas, los días viernes 26 y sábado 27 de julio serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o cuando indique la institución.
Según la norma, se deberán escoger qué puestos de trabajo gozarán de este beneficio, ya que deben garantizar la continuidad de las prestaciones a la comunidad, las organizaciones particulares que realicen servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Se viene dos feriados en agosto
Luego de que las familias disfruten de los feriados por Fiestas Patrias, el mes de agosto volverá a traer dos fechas en las que podrá volver a disfrutar de un día libre.
De acuerdo con el Decreto Legislativo n.° 713, este mes el trabajador tiene derecho a dos días de descanso remunerado, el primero será el domingo 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín y el miércoles 30 de agosto por el día de Santa Rosa de Lima.
En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realice teletrabajo, se presentan dos escenarios:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.

¿Qué feriados restan este 2024?
Julio:
- Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
- Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto:
- Martes 6 de agosto: batalla de Junín
- Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
Setiembre:
- No hay feriados en setiembre del 2024
Octubre:
- Martes 8 de octubre: combate de Angamos
Noviembre:
- Viernes 1 de noviembre: Día de todos los Santos
Diciembre:
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 9 de diciembre: batalla de Ayacucho
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
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