
En el marco del proyecto de ley de modernización del sistema previsional peruano, el pasado 29 de mayo, el Congreso de la República aprobó, en primera votación, que los trabajadores independientes deberán contribuir de manera obligatoria para asegurar una pensión en su vejez.
Específicamente, la nueva norma establece que los trabajadores independientes, que generan ingresos clasificables como rentas de cuarta y quinta categoría, deberán aportar una tasa que incrementará gradualmente.
Asimismo, según la propuesta, esta tasa iniciará con un 2% a partir del primer enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley, y aumentará en un punto porcentual cada dos años hasta llegar a un máximo de 5%.

Proyecto podría ser aprobado de manera definitiva esta semana
El proyecto de ley, que podría ser aprobado definitivamente esta semana, estipula que la tasa se aplicará sobre los ingresos de cada recibo por honorario emitido.
Además, las personas y entidades obligadas a llevar contabilidad según el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta tendrán la responsabilidad de retener estos aportes cuando paguen rentas de cuarta o quinta categoría.
Por otro lado, para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), los aportes tendrán naturaleza tributaria y serán administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Mientras que en el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los procedimientos de declaración, retención y pago se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente del SPP.

¿Hay excepciones?
En el supuesto de que los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retención, o si el agente de retención no cumple con la obligación, este último será responsable solidario por los aportes no pagados y las obligaciones derivadas.
También, los aportes mensuales deberán ser declarados y pagados dentro de los plazos establecidos por el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo 133-2013-EF, Código Tributario.
¿Cómo puedo evitar retenciones del impuesto a la renta si soy independiente?
Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales menores a S/3.755 durante este año no están obligados a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esta medida ha sido establecida por la Sunat, según la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT.
El cambio surge como respuesta al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que ha subido de 4.950 soles en 2023 a 5.150 soles en este periodo.
En ese sentido, los contribuyentes que proyecten ingresos anuales inferiores a 45 mil 063 soles por rentas de cuarta categoría o una combinación de cuarta y quinta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del IR.
La resolución tiene como objetivo aliviar la carga económica de los profesionales autónomos y emprendedores individuales que operan dentro de este umbral de ingresos.

¿Cómo puedo tramitar mi suspensión?
El trámite para solicitar la suspensión se realiza de manera virtual y consta de tres pasos. Primero, los contribuyentes deben ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas” en el portal www.sunat.gob.pe.
Luego, deben ubicar la sección “Otras declaraciones y Solicitudes” y elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
Finalmente, se debe consignar la fecha del primer ingreso y el monto total proyectado para el año, que podría incluir ingresos de cuarta y quinta categoría si se trabaja también en planilla.
El sistema verificará la información y, de ser correcta, emitirá una constancia de la suspensión que será enviada al correo electrónico registrado. Esta suspensión será efectiva desde el día siguiente al trámite y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para obtener más información, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado de la Sunat o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas.
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