Bajo la excusa de que no se sentencie a “octogenarios” que perpetraron abusos durante el periodo de conflicto armado interno que se vivió en el Perú entre los años 1980 y 2000; el Congreso de la República acaba de aprobar una nueva norma que plantea precisar la aplicación y los alcances respecto a los delitos de lesa humanidad. La norma ha sido concebida como una nueva ‘Ley de amnistía’ que plantea eximir de responsabilidad a militares y policías procesados por delitos de violaciones de derechos humanos, cuyos procesos han sido concebidos por la Fiscalía como crímenes de lesa humanidad.
La propuesta, que fue aprobada en primera votación con 60 votos a favor, 36 votos en contra, y 11 abstenciones, plantea en el artículo 4 del dictamen que “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002″, fecha en la que se estableció la vigencia del Estatuto de Roma al que el Perú se adhirió a fin de avanzar en materia de justicia y que evita la impunidad. Norma volverá a ser votada en siete días a fin de ser ratificada.
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En el dictamen al que Infobae Perú tuvo acceso, el Congreso plantea que “se declare la prescripción de los procesos”, e incluso detalla que esta medida se aplique “cualquiera sea su estado”, a fin de abarcar la mayor cantidad de procesos, con sentencia o sin ella que se hayan iniciado contra militares y miembros de la policía nacional del Perú de antes del 2002. Y es que la tipificación de delito de lesa humanidad es usada por el Ministerio Público para que delitos como la tortura, la desaparición forzada y el homicidio calificado no prescriban. Con esta norma, sentenciados, procesados e investigados de antes del 2002 pueden solicitar el archivo por prescripción.

Como se sabe, hasta antes de esta fecha, la mayoría de los delitos señalados como violaciones a derechos humanos y tipificados por el Ministerio Público como delitos de lesa humanidad, provenían de matanzas militares y grupos paramilitares bajo órdenes del Gobierno de Alberto Fujimori y su secretario, Vladimiro Montesinos. De hecho, ambos exfuncionarios se encuentran enfrentando procesos judiciales y condenas por estos mismos delitos, al ser considerados autores mediatos.
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La congresista Ruth Luque señaló este hecho durante su intervención, en la que acotó que “esta es una ley de amnistía encubierta para proteger a violadores de derechos humanos (...) y lo dice claramente el artículo 8, donde se está planteando la irretroactividad de estos casos. Es una ley de amnistía para favorecer a violadores a derechos humanos que han sido condenados por el sistema de justicia peruano”.
Congreso intenta presionar al Poder Judicial con la nueva Ley de Amnistía
Como si abrir la puerta para que se aplique esta norma en favor de la impunidad no fuera suficiente, el Congreso también pretende vulnerar la autonomía del Poder Judicial con esta nueva norma. Estableciendo una advertencia para todo aquel juez que decida aplicar el control difuso y descartar la norma haciendo uso de su independencia de decisión. En el artículo 5 del dictamen votado este jueves, el Congreso establece que con esta norma “Nadie será procesado (...) bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”.
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“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se lee en el documento al que Infobae Perú accedió en exclusiva.
Al ser consultado por este tema, el abogado especialista en derechos humanos, Carlos Rivera Paz, del Instituto de Defensa Legal, señaló que dicha norma no solo vulnera la independencia del Poder Judicial; sino que termina por configurarse como una norma inconstitucional.
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