
Mientras ya más de un millón de afiliados registraron su solicitud para el retiro AFP, el Congreso ha aprobado el Pleno la reforma previsional, que incluye un apartado que prohibe los próximos acceso a los fondos de pensiones.
Se calcula que alrededor de siete millones de personas registrarán su pedido para sacar sus fondos de pensiones, sin embargo, este séptimo retiro AFP podría ser la última vez que estos afiliados tengan acceso de esta manera a estos montos.
Reforma prohibe nuevos retiros AFP
Un octavo retiro de AFP sería imposible, dado que el Congreso ha aprobado la reforma de pensiones, donde se incluye una medida que prohibe futuros accesos a los fondos privados de pensiones.

En su artículo 15, la norma aprobada en primera votación en el Pleno del Parlamento (aunque está pendiente la segunda votación) detalla que “queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP”.
La única excepción a esto, sería lo que se detalla en el TUO, sobre el acceso de un porcentaje del fondo para pagar la cuota inicial de un inmueble, amortizar un crédito hipotecario o por un diagnóstico de cáncer (estipulado en el artículo 40 y 42-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF).
¿En qué casos se seguiría podiendo retirar AFP?
La nueva reforma del sistema de pensiones prohibe los retiros AFP. Si bien los afiliados actuales podrán seguir haciendo sus solicitudes para acceder hasta a 4 UIT, si la nueva propuesta de reforma se aprueba con la segunda votación y el Ejecutivo la autoriza, este séptimo retiro AFP sería el último.

Sin embargo, esta medida sí permite las modalidades vigentes, según la norma del Sistema Privado de Pensiones. Esta señala que los afiliados a estos pueden disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización para los siguientes fines:
- Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional
- Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional.

También estos pueden acceder a la jubilación anticipada, si tienen diagnóstico terminal o de cáncer.
- Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.
- En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos.
Como se sabe, se calcula que cerca de siete millones de afiliados accederán a sus retiros AFP con este último acceso aprobado. Si la medida del Congreso para reformar las pensiones peruanas pasa favorablemente por su segunda votación, puede que no haya en el futuro un octavo retiro AFP.
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