
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) envió información sobre la inscripción del partido vinculado a Antauro Humala, denominado Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), al fiscal interino, Juan Carlos Villena. Como se sabe, el oficio fue entregado a raíz de que el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) pidiera que se requiera ante el Poder Judicial al nulidad de la inscripción del mencionado grupo político. La razón de su solicitud es la conducta antidemocrática que han venido mostrando sus militantes.
Ante esta denuncia, el JNE respondió que la oficina encargada de verificar que se cumplan los requisitos formales, como la documentación presentada por las organizaciones políticas al solicitar su inscripción, es la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Así lo indica el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
La entidad electoral también resaltó que su responsabilidad solo se limita a supervisar el funcionamiento continuo de los locales y comités partidarios a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), la cual informa a la DNROP sobre cualquier irregularidad detectada.
Para que el JNE intervenga por las conductas antidemocráticas denunciadas contra el partido político Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.)., es necesario que se presenta una apelación contra la decisión que tome la DNROP.
En el oficio S/N-2024-JNE, se lee que el pleno del JNE no tiene facultad para corroborar si una organización política es o no es democrática.
Los magistrados que administran el JNE también afirmaron que actúan bajo los lineamientos referidos a la participación política de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Iberoamericana de Derechos Humanos, los instrumentos sobre la materia universalmente vigentes y la Constitución Política del Perú.
Posibilidad de anular inscripción de partido A.N.T.A.U.R.O.
El artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) indica que, si el fiscal de la Nación o el defensor del pueblo lo piden, la Corte Suprema puede declarar la ilegalidad de la inscripción de una organización política. Para ello, deben verificar que las actividades que realiza el grupo van en contra de los principios democráticos, como por ejemplo:
- Atentar sistemáticamente contra las libertades y derechos fundamentales, respaldando, justificando o disculpando actos que pongan en riesgo la vida o la integridad de las personas, así como la exclusión o persecución de individuos por cualquier motivo, o legitimando el uso de la violencia como medio para lograr objetivos políticos.
- Respaldar políticamente la actividad de grupos que, en aras de fines políticos, practican el terrorismo o propagan ideas que contribuyen a aumentar los efectos de la violencia, el temor y la intimidación generados por el terrorismo.
- Brindar respaldo a organizaciones involucradas en actividades terroristas y/o narcotráfico. En caso de que se declare la ilegalidad del partido político, se procederá a cancelar su registro en el Registro de Organizaciones Políticas y cualquier otro registro pertinente, clausurar sus locales partidarios y prohibir su reinscripción.
Uno de los principales cuestionamientos a este partido político es que tendría vinculaciones con Antauro Humala, quien anunció que de llegar al Poder Ejecutivo tramitaría la salida del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Vamos a salir porque tenemos que fusilar a expresidentes en el Perú, moralizar a la sociedad. Antes de defender los derechos humanos de Pedro Pablo Kuczynski, Alejandro Toledo, Ollanta Humala (su hermano), yo prefiero defender los derechos humanos del pueblo peruano, los principales damnificados”, dijo.
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