
El trabajador de una entidad pública o privada que presente un certificado médico falso, como consecuencia de su inasistencia su centro de labores, podría ser denunciado penalmente y sancionado drásticamente hasta ser despedido, alertó esta semana el juez Miguel Ángel Díaz Cañote, miembro de la Sala Laboral Permanente de Lima Este.
En esa línea, el magistrado explicó que el despido es la máxima consecuencia del uso de información falsa que es presentada por el trabajador en su centro de labores; con el objetivo de beneficiarse con un descanso no correspondido, por ejemplo.
Si es que el empleador llegara a enterarse que los documentos de descanso médico son falsificados u obtenidos de manera irregular, podría afectar su patrimonio, llegando a sufrir pérdidas debido a los días de inasistencia por parte del trabajador; actividad que pretende justificar utilizando la información falsa proporcionada mediante el certificado médico.
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El magistrado destacó que estas medidas pueden estar establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo al que pertenece el trabajador; así como ser una consecuencia de la afectación de la buena fe laboral, conforme al Decreto Supremo – 003-097-TR. Este DS señala como falta especifica el utilizar o proporcionar información falsa al empleador, causándole perjuicio o con el propósito de justificar sus inasistencias.
Médico también sería denunciado
Si el trabajador es hallado culpable de falsificar un certificado médico, el empleador tendrá la facultad de recurrir a la vía penal a través de una denuncia; sin embargo, esta no solo sería presentado contra el involucrado, sino también contra el médico que ha emitido el certificado falso.
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El juez señaló que el personal médico. ya sea de centros asistenciales públicos o privados, que emita un documento falso podría enfrentar una pena de cárcel de hasta tres años.
Descansos por COVID-19
El abogado especializado en derecho laboral, Maeg Arriola, lanzó una advertencia sobre las posibles consecuencias legales derivadas de la supresión del derecho al descanso médico por COVID-19 en casos leves. Arriola señaló que esta medida podría traducirse en sanciones penales de hasta 12 años de prisión para aquellos que expongan a los trabajadores al contagio al no permitirles el retiro temporal de sus labores. Este cambio normativo ha suscitado alarma tanto en círculos legales como entre la población trabajadora.
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La preocupación de Arriola surge de propuestas recientes que buscan eliminar la opción de que los empleados puedan acogerse a un descanso médico por diagnósticos leves de COVID-19, lo que representa un giro significativo en las políticas de manejo de la pandemia en el entorno laboral. Según el experto, el acceso al descanso médico es un pilar fundamental para garantizar la salud de los empleados, y su eliminación no solo pondría en peligro la seguridad individual de los trabajadores, sino que también podría afectar la salud pública al aumentar el riesgo de propagación del virus en los centros de trabajo.
Cabe recordar que las nuevas normativas establecen que los pacientes con síntomas leves ya no requerirán aislamiento obligatorio de 7 a 10 días, explica Claudia Tolentino, abogada del área laboral de Dentons Perú. A partir de las nueva disposición, la decisión sobre el confinamiento se dejará al criterio del profesional de salud tratante, quien dependiendo de los síntomas del paciente, dará una orden médica para determinar los días en los que no acudirá a su centro de labores.
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