
Desde el miércoles 11 de octubre, Lince y Cercado de Lima se suman a la lista de distritos capitalinos declarados en estado de emergencia. San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres son las otras dos jurisdicciones limeñas en los que ya regía la medida. El gobierno peruano ha optado por ordenarla para frenar el avance del crimen organizado y la delincuencia. Los militares apoyarán en labores de control a los policías.
Con los diversos anuncios de parte del Ejecutivo, en la población han surgido una serie de dudas, sobre todo hasta cuándo durará el estado de emergencia en los mencionados distritos capitalinos. La respuesta a esta interrogante se dará en las líneas siguientes.
Para San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres la disposición regía desde el pasado 19 de setiembre con la publicación del Decreto Supremo n.º 105-2023-PCM. En el documento se precisó que la extensión del estado de emergencia es de 60 días calendario; es decir, hasta el sábado 18 de noviembre de este año.

“Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima... La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo”, se lee en artículo 1 del documento del decreto.
De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el Ejecutivo está facultado para extender el estado de emergencia declarado en alguna zona, distrito o región. La prórroga puede ser superior a los 30 días calendario (aproximadamente un mes), previo debate y acuerdo en el Consejo de Ministros.
Esto último lleva a pensar que no necesariamente la medida para San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres se termine en la fecha señalada (18 de noviembre). El gobierno de Dina Boluarte ha mostrado sus intenciones que no se amplíe, pero no se descarta que esto pueda cambiar.

En el documento también se remarca que dentro de los cinco días hábiles, posteriores al término del estado de emergencia declarado, la Policía Nacional del Perú (PNP) debe presentar al titular del Ministerio del Interior (Vicente Romero) un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Esto es importante para determinar si se da por concluida la medida o se extiende.
¿Que dice el decreto supremo del estado de emergencia para Lince y Cercado de Lima?
La declaratoria del estado de emergencia para Lince y Cercado de Lima se oficiliazó con el Decreto Supremo n.º 114-2023-PCM que modifica el n° 105-2023-PCM. En este se detalla que, al igual que en San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres, la medida es por 60 días calendario. Si inicia el miércoles 11 de octubre, se calcula que esta finalice el sábado 9 de diciembre, a pocas semanas para la celebración de la Navidad.

El Ejecutivo está facultado en ampliar la medida si así lo considera; sin embargo, al finalizar cerca a la festividad de fin de año, su prórroga podría dificultarse, sobre todo en el caso del Cercado de Lima, que concentra a Mesa Redonda y el Mercado Central, dos de los emporios comerciales más importantes del país y al que acuden miles de personas por esa fecha en busca de regalos.
Cabe señalar que entre las restricciones vigentes por el estado de emergencia están las relacionadas a las reuniones y concentraciones de personas. “Se encuentran suspendidos desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas, los eventos sociales y espectáculos, durante el término y en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente decreto supremo”, se señala en el documento.
¿Qué ocurre en el estado de emergencia?
El estado de emergencia significa entrar a un régimen excepcional en el que se suspenden los derechos constitucionales de la población. El artículo 2 del decreto supremo vigente da más idea de este punto y precisa que las restricciones se respaldan en lo estipulado en el númeral uno del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
En lo que concierne a la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, estas son:
- La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
- La suspensión del derecho a la libertad de tránsito por el territorio nacional
- La suspensión del derecho a la libertad de reunión y libertad y seguridad personale
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