
Por una amplia mayoría, el Pleno del Congreso de la República aprobó -el jueves 31 de agosto- el texto sustitutorio que modifica la Ley 30220, más conocida como Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales como el reconocimiento del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para educadores de universidades públicas.
Al alcanzar ese número de legisladores que la respaldaron, se consiguió la aprobación en primera votación y se le exoneró de la segunda. El autor de la propuesta fue el congresista Luis Aragón, de Acción Popular, mientras que sus colegas José Balcázar, de Perú Bicentenario, y José Jerí, de Somos Perú, fueron los responsables de sustentarla.
“Se trata del dictamen recaído en los Proyecto de Ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877, sustentado por los congresistas José Balcázar Zelada (Perú Bicentenario) y José Enrique Jerí Oré (Somos Perú), presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, respectivamente”, detalló el Congreso en una nota de prensa.

Durante la sesión plenaria, Balcázar dijo que se trata de reconocer ‘un viejo problema’ que tienen los profesores universitarios a nivel nacional. “La CTS no es un más que un derecho que le asiste al trabajador universitario, en este caso, los profesores”, agregó.
¿Cuándo se pagará la CTS al 100 % para docentes universitarios?
De acuerdo al texto de la norma, los profesores de universidades públicas recibirán la CTS al momento de su cese y está será equivalente al 100 % de su remuneración mensual por cada año de servicio o fracción, conforme a la categoría y a su régimen de dedicación.
Sin embargo, de acuerdo a Balcázar, la aprobación de la norma incorpora el artículo 96-B, la cual establece que “el docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicio y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones a los 30 años”.

“Les permitirá tener un ahorro”
En tanto, el congresista Jeri remarcó que las propuestas acumuladas tienen como fin incrementar la base del cálculo de la CTS de los docentes, “lo que les permitirá tener un ahorro para hacer frente a futuras contingencias que puedan ocurrir, luego de la extinción de su vínculo laboral, además de cubrir sus necesidades y las de su familia, mientras se reinserta al mercado laboral”.
El legislador Paredes, quien también participó de la sesión, reiteró que la propuesta busca fortalecer la gran responsabilidad laboral de formar profesionales, impulsando la investigación y proyección social en beneficio de la sociedad.
Aragón, el autor de la propuesta, precisó que la iniciativa otorga un subsidio por gastos de sepelio o de servicios funerarios por fallecimiento de cónyuge, conviviente, padres o hijos, equivalente a dos remuneraciones. Dicho subsibio se hace extensivo -indicó- también ante la muerte del mismo docente universitario. Solicitó, además, que los docentes con suspensión imperfecta sean considerados para el pago de CTS.

¿Cuánto será el pago de la CTS para los docentes universitarios?
Para calcular este pago, el profesor universitario deberá tomar como referencia el monto de su sueldo y sumarle un sexto de la última gratificación percibida. Eso se logra dividiendo la gratificación entre seis. El resultado deberá de multiplicarse por seis y el nuevo divirlo por 12. El resultado de estas operaciones será la CTS que recibirá.
Ahora, cabe señalar que -según el texto de la norma- el pago de la CTS será de manera progresiva.
1.- Docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
-50 % en el año fiscal 2023.
-30 % en el año fiscal 2024.
-20 % en el año fiscal 2025.
2. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
-70 % en el año fiscal 2024.
-30 % en el año fiscal 2025.
3. Docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100 % al momento del cese. La propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
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