ONPE habilita que Fuerzas Armadas y PNP se reemplacen mutuamente durante las elecciones

La medida se aplicará cuando falten efectivos policiales o militares para la custodia de locales de votación o el traslado de material en zonas de emergencia

Un grupo de militares y policías realizan una formación en una actividad oficial.
Un grupo de militares y policías realizan una formación en una actividad oficial. (Andina)
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó las reglas que rigen la seguridad de los comicios en Perú y habilitó a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú a cubrirse mutuamente cuando alguna de las dos instituciones no cuente con efectivos disponibles en una zona determinada. La medida se oficializó a través de la resolución 000155-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano hoy 23 de septiembre de 2026 y suscrita por el jefe interino Bernardo Pachas.

La resolución incorpora un párrafo idéntico en los artículos 3, 4 y 8 de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden, la protección de la libertad personal, custodia de sedes y resguardo del material electoral”, que establece que “en caso de falta de disponibilidad de efectivos de las FFAA en el área de responsabilidad electoral, esta será cubierta por la PNP o viceversa, previa coordinación entre los Comandos de ambas instituciones”.

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El artículo 3, que fija el reparto de responsabilidades, establece que la PNP garantiza la seguridad externa de los locales de votación y la custodia de las sedes de los organismos electorales, mientras que las Fuerzas Armadas garantizan la seguridad interna de esos mismos recintos, el derecho al sufragio y el resguardo del personal y material electoral en su interior. Ahora se añadió la disposición de cobertura mutua.

Un documento impreso con párrafos de texto en negro titulados Artículo tercero sobre medidas de seguridad
Un documento oficial detalla las funciones de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas durante los procesos electorales en Perú.

El artículo 4 regula el tratamiento que ambas instituciones deben dar a las zonas declaradas en estado de emergencia, donde el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la PNP adoptan medidas de seguridad para garantizar el ejercicio del derecho al voto y el resguardo del material electoral durante su despliegue y repliegue. También en este artículo se incorporó la misma fórmula de sustitución recíproca.

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El artículo 8, por su parte, define de manera directa la custodia de los locales de votación: las Fuerzas Armadas se encargan del resguardo interno y la PNP del resguardo externo y del orden público en las áreas adyacentes. Este artículo ya preveía que las FFAA pudieran intervenir en apoyo de la PNP si su capacidad resultaba sobrepasada. Ahora suma la cláusula de cobertura mutua ante la falta de efectivos de cualquiera de las dos instituciones.

La versión anterior de la norma establecía una división de funciones más rígida entre ambas instituciones en esos mismos tres artículos, sin contemplar ningún mecanismo de sustitución entre ellas ante la eventual falta de efectivos en una zona específica.

Según el propio texto de la resolución, el cambio no partió de una decisión unilateral de la ONPE, sino de una propuesta presentada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El organismo electoral convocó posteriormente a la Policía Nacional y al CCFFAA a una reunión de trabajo con el objetivo de absolver consultas, atender observaciones y alcanzar consensos sobre la iniciativa.

Primer plano de Bernardo Pachas, un hombre de mediana edad con cabello gris, hablando en un micrófono durante una conferencia de prensa de ONPE
Bernardo Pachas, jefe interino de la ONPE, habla en una conferencia de prensa. (ONPE)

Más cambios

La resolución jefatural de la ONPE también modificó el criterio con el que se determina la dotación de efectivos policiales para la custodia de las sedes centrales de los organismos electorales, de los locales donde se produce el material electoral, de las oficinas descentralizadas y del traslado del material durante las etapas de despliegue y repliegue. En todos esos casos, la exigencia de que la PNP disponga de efectivos “en número suficiente” fue reemplazada por la fórmula “en función a su capacidad operativa”.

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