En la madrugada de este viernes, el Congreso de la República aprobó una ley que agiliza la expulsión de extranjeros que cometen actos delictivos, buscando fortalecer la seguridad ciudadana en el país. Ante esta medida, el ministro del Interior, Vicente Romero, se comprometió a llevar a cabo un control territorial para identificar a los extranjeros en situación irregular.
Así lo señaló, el titular del Mininter, durante su participación en una ceremonia que incorpora a más policías para luchar contra la delincuencia en el Callao. Subrayó que si bien hoy viven más de un millón 800 mil extranjeros, entre venezolanos y colombianos, la advertencia fue dirigida a quienes comenten delitos.
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El ministro del Interior aseguró que el trabajo articulado que ha realizado desde el inicio de su gestión está dando “resultados visibles”. Destacó que las autoridades locales y regionales han comprendido que la única solución radica en la cooperación entre instituciones, la población y la Policía Nacional. “Este trinomio se fortalece día a día”, dijo.

Además, se comprometió a alcanzar al Congreso de la República un paquete de normas y modificatorias para darle a la PNP las herramientas legales que imposibiliten que los detenidos salgan a las calles nuevamente.
Agradeció el trabajo diario que lleva a cabo la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los agentes de Serenazgo para mantener la seguridad en el país.
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Detalles de la ley que facilita expulsión de extranjeros
El parlamentario Américo Gonza Castillo, de Perú Libre, sustentó la propuesta de ley, destacando la urgencia de mejorar la legislación para enfrentar de manera más efectiva los actos delictivos, especialmente aquellos perpetrados por extranjeros en nuestro país.

Se precisa que la iniciativa de ley propone: “la modificación de los artículos 30, 52, 52-A y 368 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. Se modifican los artículos 30, 52, 52-A, 368 y el numeral 3 del artículo 440, incorporándose también a este el numeral 8, del Código Penal, Decreto Legislativo 635, precisando en el caso del artículo 30 sobre la pena restrictiva de la libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros, durante o después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso por el tiempo que fije la sentencia”.
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En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta. Otras modificaciones, como el artículo 52, están relacionados con la conversión de la pena privativa de libertad, el artículo 52-A, a la conversión de la pena privativa de libertad en ejecución, así como el artículo 368, sobre la resistencia o desobediencia a la autoridad, entre otras modificaciones para este caso.
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