
Desde el próximo lunes 6 de marzo, las personas naturales podrán presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2022, según lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
De acuerdo con Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, toda persona con domicilio en el país para efectos tributarios y que perciba rentas de trabajo de fuente peruana y/o rentas de fuente extranjera está en la obligación de presentarla.
Sin embargo, no son alcanzados aquellos domiciliados en el país que solo perciben rentas de quinta categoría y que no determinan saldo a favor. Tampoco están obligados aquellos no domiciliados por sus rentas de fuente peruana.
Como se sabe, según el marco tributario local, toda persona accede a la deducción general correspondiente a siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esto quiere decir que los trabajadores están libres de tributar sobre los primeros S/32,200 que hayan generado en el 2022.

Balza detalló, por lo contrario, que sí están obligados a presentar su declaración jurada anual quienes “determinen deuda a pagar o que arrastren saldos a favor de años anteriores y lo aplique contra el impuesto o haya utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022″.
También deben presentar esta declaración quienes perciban rentas de fuente extranjera, por ejemplo, aquellos que, mediante aplicaciones y plataformas virtuales, invierten en acciones, bonos, entre otros, que son emitidos por empresas del exterior. El tributarista indicó que el monto de esta renta debe sumarse a la generada por trabajo, luego de realizarse las deducciones correspondientes. Esta última cifra que resulte de esta suma será la base de cálculo del impuesto.
Gastos deducibles
En caso de existir un saldo a favor, el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos con la presentación de la declaración anual o, en su defecto, esperar la devolución de oficio. Esta se efectuará a partir del 12 de abril del 2023, precisó Balza.
“La devolución les corresponde a las personas con rentas de trabajo de cuarta categoría (trabajadores independientes) y/o de quinta categoría (es decir, trabajadores en planilla), que realizaron gastos deducibles entre enero y diciembre del 2022″, detalló el asociado principal de Cuatrecasas.
Agregó que el monto máximo por el que el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos no puede ser mayor al valor de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esto equivale a S/13.800.
“Esas tres UIT recaen sobre las rentas brutas de trabajo -que son deducidas por defecto por el empleador en el caso de los trabajadores en planilla-, siempre que calcen en algunos gastos establecidos por la Sunat”, complementó.
Ahora bien, la Sunat considera nueve tipos de gastos para que las personas naturales con renta de cuarto o quinta categoría deduzcan su pago de impuesto a la renta anual y soliciten la devolución.

Uno de ellos es el consumo en restaurantes, bares y hoteles, donde el contribuyente puede deducir hasta el 25% del monto efectuado. Además, se pueden deducir los gastos de alquileres (hasta 30% del costo total), honorarios profesionales de médicos y odontólogos (30%) y las aportaciones a EsSalud por contratar trabajadores del hogar. A esto también se suman algunos gastos relacionados al sector turismo.
“Puede deducirse el 50% del costo total que haya tenido la persona en servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares. También, el 50% por los servicios de artesanos y el 25% de agencias de viajes y turismo”, puntualizó Balza.
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