
Esta mañana, el Ministerio Público logró que se sentencie a nueve años de pena privativa de libertad al rector de la Universidad del Callao (UNAC), Manuel Mori Paredes, y junto a él otras seis personas que también están involucrados en los mismos delitos de corrupción.
Según la Fiscalía, la condena se sustenta a raíz de las irregularidades en la construcción del pabellón multipropósito de las escuelas profesionales de pregrado de la sede Cañete, durante los años 2012 y 2013.
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Para la justicia, Jesús Pascual Atúncar I Soto, exdirector de la Oficina de Administración, y Bacilio Marcelino Castillo Jiménez, representante legal del Consorcio Callao, también fueron sentenciados por los mencionados delitos.
Mientras que, Luis Alberto Bazalar González, exdirector de la Oficina de Administración de la UNAC, fue condenado a 5 años y 11 meses de prisión.
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Otros que también recibieron 4 años y ocho meses de pena privativa de libertad fueron César Lorenzo Torres Sime y Máximino Torres Tirado por el delito de negociación incompatible.
El tercer miembro y jefe de la Unidad de Proyectos y Obras, Héctor Edilberto Ignacio Callirgos, fue sentenciado a 15 años por los delitos de negociación incompatible, colusión agravada y falsedad genérica.
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Sustento de la denuncia contra rector de Universidad del Callao
Durante la audiencia virtual que se realizó, el fiscal provincial Oscar Vite Torre, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, pudo sustentar que los participantes del mencionado comité se interesaron de manera directa e indebida, admitiendo la propuesta técnica del Consorcio Callao, pese a que no cumplía los requerimientos exigidos por las bases integradas.
Por su parte, el Ministerio Público logró demostrar que los acusados Ignacio Callirgos, Atúncar I Soto, Bazalar González y Mori Paredes, finalizaron con el representante legal del proveedor, Bacilio Marcelino Castillo Jiménez, a fin de defraudar patrimonialmente al Estado.
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Entre los elementos de convicción expuestos por el representante del Ministerio Público se remarcó la aceptación de la carta fianza de la entidad COPEX, a pesar de no haber estado autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para su emisión, dejando sin protección a la Universidad.
Durante la audiencia se presentó material auténtico en el que se otorgaba la aprobación del pago adicional injustificado en perjuicio de la Universidad y el plazo indebido por 60 días, generando beneficio al contratista.
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La referida sentencia también fija el cumplimiento del pago por reparación civil por parte de los sentenciados: S/ 2 ‘257,533 por delito de colusión agravada, S/ 240,000 por negociación incompatible y S/ 55,000 por falsedad genérica. (Con información de Andina)
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