
El Congreso de la República publicó el pasado viernes 13 de enero la Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, orientada para los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Se trata de la Ley 31670, emitida en el Diario Oficial El Peruano, que busca crear una mejor cultura previsional mediante la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y busca promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cualquier otro tributo o saldo a favor.
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Con esta norma la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).
Además, esto representaría una liberación adicional de recursos previsionales

Montos de las pensiones mínimas
Acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante. En ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones u otras leyes vigentes.
Así, con esta norma, la pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes.
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Cabe señalar que la Canasta Básica de Consumo en 2022, equivale a S/378, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

También se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización del aportante al momento de jubilarse.
El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, además de la rentabilidad generada por la AFP.
Quiénes sí pueden acceder a este beneficio
La Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales está orientada a los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), pero no a las aportantes y exaportantes al Sistema Nacional de Pensiones ONP.
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Además, la norma generará una eventual salida de fondo proveniente de los afiliados que ya superan la cifra mínima para tener una pensión, la cual no debe ser menor a la canasta básica de consumo. Así el retiro podrían hacerlo los afiliados con más de 40 años que hayan tenido un salario mayor a S/ 3,000 durante sus años de aporte y lleven varios años aportando a las AFP.
Aportes obligatorios
La ley además establece que los aportes obligatorios están constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización. Precisa además que están establecidos por un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar los servicios por motivos de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.
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También por los montos o porcentajes que cobren las entidades previsionales por los conceptos establecidos en la Ley N° 31670, aplicables sobre la remuneración asegurable.
Cabe señalar que esta ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.
¿Cuántas AFP hay en el Perú?
Son cuatro: Profuturo, AFP Integra, Prima AFP y AFP Habitat. Estos invierten los fondos de sus afiliados en busca de generar rentabilidad para ellos a largo plazo, además de administrar los ingresos a favor de su jubilación.
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¿Cómo saber en que AFP estoy?
Sigue estos pasos para conocer a qué AFP te encuentras asociado:
1. Entra a la web “Consulta de afiliados AFP de la SBS” (https://www.sbs.gob.pe/usuarios/nueva-consulta-de-afiliados) y llena el formulario con tus datos.
2. Escoge la opción “buscar por DNI” o “nombres y apellidos”. Llena los campos en blanco y haz click en “buscar”.
3. Como paso final, en pantalla podrás ver la información que presenta la SBS sobre tu vínculo con una de las AFP en el Perú. Te indicarán a cuál aportas y el tipo de comisión que te cobran.
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