
El Congreso de la República aprobó la Ley N° 31670, norma que crea las Pensiones Mínimas y Promueve los Aportes Voluntarios Alternativos con Fines Previsionales por medio del cual busca crear una mejor cultura previsional.
Una de las principales características de esta nueva normativa, establece ‘metas de ahorro’, es decir, los aportantes podrán fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización.
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La nueva ley también señala que los afiliados pueden decidir si se acogen a la pensión mínima o no, y en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes.
La norma sostiene que tiene la finalidad de “crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado”.
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Además, la ley indica que acogerse a la pensión mínima “es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes”.
“La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes. Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización (CIC) del aportante al momento de jubilarse”, sostiene la ley.
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¿Qué es la pensión mínima y excedente?
Aquellos aportantes que decidan establecer como meta de ahorro una pensión mínima, esta no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo, que equivale a S/378, según el INEI.
Una vez alcanzada la meta de ahorro, la normativa establece que los aportantes podrán decidir qué hacer con el excedente de la cuenta de capitalización. Este monto puede ser trasladado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, en el que puede disponen libremente de él, o emitir garantías negociables por un monto equivalente de la cuenta de capitalización.
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Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital, explicó en diario Gestión, que esta norma representa un eventual retiro de fondos en los próximos meses, pero este beneficio no aplica para todos los aportantes del SPP, sino solo para aquellos que ya superan la cifra mínima para tener una pensión. “Quienes tengan más de 40 años, en cuyos años de aporte su remuneración superó los S/ 3.000, en su defecto, lleve muchos años abonando a su AFP”, añadió.
El representante de Valoro Capital estimó que para que un trabajador pueda retirar parte de sus fondos con esta nueva ley, debe tener acumulado un monto mayor a los S/ 80.000. “Alguien que tenga un ahorro para la jubilación de S/ 150.000 y fije un tope mínimo de pensión, podría retirar S/ 70.000, los cuales serán trasladados de su cuenta individual de capitalización a la de aportes voluntarios sin fin previsional”, explicó.
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Aquellos aportantes que cumplan con estos requisitos, podrán realizar el trámite recién a partir del mes de abril, ya que la ley otorga un plazo de 90 días calendario para ser reglamentada. Jorge Espada estimó que los primeros retiros podrían efectuarse a partir del mes de junio.
Afecta construcción de pensiones
Hace unos meses, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indicó que esta posibilidad de nuevos retiros de los fondos afectaría a la construcción de una pensión para los afiliados a largo plazo. Esto, considerando que los fondos ya han sido debilitados con los retiros autorizados por el gobierno de manera excepcional a raíz de la crisis por la pandemia de la COVID-19.
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La SBS estima que se retire un aproximado de S/16.327 millones teniendo en cuenta una canasta básica y S/28.797 millones teniendo en cuesta dos canastas básicas.
El Poder Ejecutivo tendrá que reglamentar dicha ley en un plazo no mayor de 90 días calendario y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ampliará el alcance de los aportantes que pueden solicitar devolución de impuestos con cargo a su CIC y flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios en el SPP.
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¿Cómo se haría el reembolso?
La iniciativa legislativa señala que el dinero se entregaría en dos armadas de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cada una, en un periodo de 30 días calendarios. El primer retiro será del valor de una UIT a los 30 días posteriores de presentada la solicitud ante la AFP, que administra los fondos del afiliado a través de una entidad bancaria.
Sumado a ello, también se ofreció la opción de desafiliarse de la AFP “con la finalidad que el dinero de su fondo, sea depositado en una entidad bancaria de su elección a plazo fijo, durante un periodo no menor de dos años, con una mayor tasa de intereses sobre sus aportes, para que el afiliado, transcurrido el referido periodo, pueda elegir que acciones adoptar sobre su dinero, cubriendo su futuro pensionario”.
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Sin embargo, fuentes del MEF manifestaron que el proyecto de ley no tiene “ningún sustento técnico”, y que, debido a esto, otras iniciativas similares ya han sido archivadas en la Comisión de Economía del Congreso de la República.
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