
El Congreso de la República publicó la Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, orientada para los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Mediante la Ley N° 31670, emitida en el Diario Oficial El Peruano, se busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cualquier otro tributo o saldo a favor.
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Meta de ahorro
La norma explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC). Detalla, además que acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el SPP u otras leyes vigentes.
La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes.
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Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización del aportante al momento de jubilarse.
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El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización, así como con la rentabilidad generada por la AFP.
Esquema
La norma establece que los aportes obligatorios están constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización. Precisa además que están establecidos por un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.
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También por los montos y/o porcentajes que cobren las entidades previsionales por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 de la Ley N° 31670, aplicables sobre la remuneración asegurable.
Alcance
La mencionada ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización.
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El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.
SBS advierte que norma afecta a construcción de una pensión
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) advirtió hace unos meses que esta iniciativa afectaría la construcción de una pensión para los afiliados a largo plazo, ya que los fondos a largo plazo han ido debilitándose con los retiros autorizados, publicó Diario La República.
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En líneas generales, estiman que se retiren de los fondos de pensiones entre S/ 16.327 millones y S/ 28.797 millones para una canasta y dos canastas básicas, respectivamente. Juntando los retiros previamente citados, la salida potencial de las AFP sería de S/ 127.000 millones.
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Al respecto, Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, consideró que la ley aprobada representa “una modalidad adicional y amplia las posibilidades que tiene el afiliado de elegir cómo quiere jubilarse”.
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