
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) redujo de seis meses a 30 días calendario la vigencia del examen de consumo de estupefacientes exigido para determinados trámites de licencias de conducir en Panamá.
El cambio comenzó a aplicarse desde el 1 de octubre de 2026 y afecta tanto solicitudes como renovaciones, ampliaciones y permisos juveniles, dependiendo de la categoría.
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La institución aclaró que no se está incorporando un nuevo requisito para los conductores, después de que el anuncio generara dudas sobre el alcance de la medida.
El examen ya estaba contemplado en el Reglamento de Tránsito para determinadas categorías; lo que cambia es el tiempo durante el cual su resultado puede utilizarse para completar el trámite.
Hasta ahora, el resultado negativo podía presentarse durante los seis meses posteriores a su emisión, plazo que todavía aparecía publicado entre los requisitos de Sertracen.

Con la modificación, el documento deberá tener una antigüedad máxima de 30 días calendario, contados desde la fecha en que fue expedido por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud (Minsa).
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Esto supone una reducción considerable de la ventana disponible para completar el procedimiento. Un examen realizado dos meses antes del trámite, por ejemplo, anteriormente permanecía vigente, pero desde octubre ya no será aceptado.
El conductor deberá coordinar la realización de la prueba más cerca de la fecha en que solicitará, renovará o ampliará su licencia.
La ATTT informó que el ajuste fue coordinado después de reuniones de trabajo con el Minsa y Sertracen. La disposición modifica exclusivamente la vigencia del resultado y no significa que las licencias afectadas pasen a tener una duración de 30 días, una diferencia que las autoridades han enfatizado ante las consultas surgidas tras el anuncio.
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Para quienes tramiten una licencia por primera vez, el cambio alcanza específicamente a la categoría D, destinada a conducir camiones livianos de hasta ocho toneladas y autobuses privados de hasta 16 pasajeros. En este caso, el resultado negativo del examen de consumo de estupefacientes ya formaba parte de los requisitos establecidos para obtener esa categoría.
El alcance es mayor cuando se trata de renovaciones. Los conductores con licencias E1, E2, E3, F, G, H, I y J deberán presentar el resultado negativo vigente, además de cumplir con las demás evaluaciones correspondientes. La categoría D no aparece incluida entre las renovaciones afectadas por este cambio, según la aclaración divulgada por la ATTT.
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Las categorías E corresponden al transporte público de pasajeros y se dividen según el servicio autorizado. La E1 permite conducir vehículos de transporte selectivo, como taxis; la E2 corresponde a autobuses de hasta 16 pasajeros, mientras la E3 habilita para manejar autobuses destinados al transporte público con capacidad superior a 16 personas.
En las categorías de vehículos de mayor tamaño, la licencia F permite conducir camiones unitarios de más de ocho toneladas y autobuses de más de 16 pasajeros.
La G corresponde a camiones combinados y la H está destinada a vehículos utilizados para transportar cargas peligrosas, por lo que abarcan actividades profesionales con responsabilidades adicionales en las vías.
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La categoría I, por su parte, habilita para operar equipo pesado, mientras que la J corresponde a los autobuses del sistema de movilización masiva de pasajeros del área metropolitana.
Para estas categorías, el Reglamento de Tránsito establece requisitos adicionales según el tipo de licencia, además de las evaluaciones visuales, auditivas y otras condiciones aplicables.
El nuevo plazo también deberá observarse cuando una persona solicite ampliar su licencia a las categorías D, E1, E2, E3, F, G, H, I o J. La ampliación permite incorporar una nueva categoría a una licencia existente, pero el aspirante debe acreditar que cumple los requisitos específicos del vehículo que pretende conducir, incluidos los exámenes correspondientes.
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La disposición incorpora además todos los trámites relacionados con permisos juveniles de las categorías A, B y C. Dentro de la clasificación utilizada en Panamá, la categoría A corresponde a bicicletas, la B a motocicletas y la C autoriza la conducción de automóviles y camionetas, aunque las condiciones de los permisos juveniles dependen del procedimiento aplicable.

El Reglamento de Tránsito establece además que los exámenes relacionados con el consumo de estupefacientes deben ser practicados por instituciones o laboratorios debidamente autorizados.
En los requisitos publicados por Sertracen se especifica que el resultado debe ser negativo para marihuana y cocaína y contener los datos de identificación del usuario, además del sello y firma del laboratorista.
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La modificación significa, en la práctica, que los usuarios incluidos en estas categorías tendrán menos margen entre la realización del examen y su trámite ante Sertracen. Un documento que exceda los 30 días desde su expedición dejará de cumplir con la nueva vigencia, aun cuando bajo el esquema anterior hubiera podido utilizarse durante varios meses.
La ATTT recomendó finalmente verificar los requisitos correspondientes antes de acudir a realizar cualquiera de estos procedimientos. La reducción de seis meses a un mes no amplía el universo de conductores obligados a presentar el examen, pero sí cambia de manera sustancial el tiempo disponible para utilizar el resultado, que deberá estar vigente al momento de efectuar el trámite.
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