
El hallazgo de 76 barras de oro sin declarar en el equipaje de tres ciudadanos venezolanos en tránsito que fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en Panamá, constituye al parecer mucho más que un incidente aislado de contrabando puntual.
Esta modalidad se inscribe, de acuerdo con las autoridades de Migración, en un patrón emergente de utilización de la principal terminal aérea panameña como punto de tránsito de oro presuntamente ilegal y se conecta con una economía criminal transnacional basada en la minería ilegal y el lavado de activos en América Latina.
Las autoridades migratorias panameñas no solo detectaron la ausencia de documentación aduanera, licencias de exportación y certificados de propiedad del metal, sino que han señalado públicamente que los involucrados aparecen vinculados a una presunta red de contrabando transfronterizo, lavado de activos y financiación del crimen organizado.
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Por ello, a los pasajeros extranjeros se les aplicó el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 para, de acuerdo con la normativa legal panameña, negarles el tránsito por el país y poder devolverlos a su lugar de origen.
Este caso se suma, además, a la interceptación de un ciudadano colombiano apenas días antes, que intentó transitar por Tocumen con más de 16 kilogramos de lingotes de oro sin declarar, lo que sugiere un posible cambio de escala y modalidad en el tráfico ilícito de metales preciosos en la región.

En esa oportunidad el Servicio Nacional de Migración indicó que el extranjero llegó a Panamá procedente de Cali, Colombia, y tenía como destino final Estambul, Turquía.
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Según la información replicada por los medios, el incidente se produjo en el marco de una inspección a los equipajes de pasajeros en tránsito por parte de unidades del Servicio Nacional de Migración (SNM) que detectaron que las 76 barras de oro no habían sido declaradas ante la autoridad aduanera y que carecían de la documentación exigida para acreditar su origen lícito y la propiedad legal del metal.
La revisión de las maletas permitió identificar que el oro viajaba como parte del equipaje de los pasajeros y no como carga debidamente registrada, lo que en las autoridades incrementa la sospecha de que se trata de una operación de contrabando encubierta bajo apariencia de tránsito turístico o comercial.
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La difusión inicial del caso se produjo a través de comunicados oficiales del Servicio Nacional de Migración.
De acuerdo con la información recogida por agencias de prensa y replicada por medios venezolanos, las autoridades migratorias panameñas enfatizaron que el material incautado no contaba con declaración aduanera de origen y destino, ni con licencias de exportación vigentes, ni con documentos que acreditaran la propiedad del oro.

Estos elementos son considerados requisitos básicos en la normativa internacional para el transporte lícito de metales preciosos de alto valor.
El carácter de “caso en tránsito” es otro elemento significativo. Los reportes indican que los tres venezolanos no pretendían ingresar a Panamá como destino final, sino que se encontraban en tránsito internacional por Tocumen, en una ruta que no ha sido detallada públicamente.
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Este tipo de situaciones es especialmente compleja desde el punto de vista jurídico y operativo, ya que coloca al país de tránsito en la posición de detectar y neutralizar ilícitos que pueden tener origen en un Estado diferente y estar destinados a un tercero, lo que exige mecanismos de cooperación internacional más allá del simple rechazo de tránsito.
En este caso concreto, las autoridades panameñas se limitaron a negar el tránsito y devolver a los pasajeros a su país de origen, aparentemente sin divulgar hasta ahora información sobre posibles solicitudes de cooperación judicial o policial con otros Estados.
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