
Las empresas dedicadas en Panamá a la recolección, procesamiento y exportación de materiales reciclables ferrosos y no ferrosos podrán enfrentar multas de entre $5,000 y $150,000, además de la suspensión o cancelación de sus registros, la inhabilitación para operar hasta cinco años y el decomiso de mercancías contaminadas o sin certificación.
Las sanciones forman parte de la Ley 542, publicada el 7 de julio de 2026, que establece por primera vez un marco específico para ordenar una actividad que incluye el manejo y envío al extranjero de chatarra de acero, hierro, aluminio, cobre, zinc, bronce, latón y sus distintas aleaciones.
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El Ministerio de Ambiente será la entidad encargada de aplicar las multas y fiscalizar el cumplimiento de la norma, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas, el Ministerio de Salud, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios.
Las penalizaciones no serán automáticas por el simple hecho de exportar chatarra. Se aplicarán cuando las empresas operen sin estar registradas, no puedan demostrar el origen lícito de los materiales, incumplan las normas ambientales o intenten movilizar desechos contaminados, peligrosos o carentes de la certificación técnica exigida.

La legislación pretende cerrar los espacios de informalidad que durante años han dificultado conocer de dónde fueron almacenados y si su exportación cumple con los controles sanitarios y ambientales.
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La exposición de motivos señala que la ausencia de una regulación específica favoreció la exportación sin trazabilidad y el tráfico ilícito de chatarra, con posibles consecuencias fiscales, ambientales y de seguridad ciudadana. El texto menciona, además, la necesidad de evitar que empresas compren materiales de procedencia dudosa, incluidos bienes metálicos robados.
El crecimiento de esta actividad también se refleja en el comercio exterior. Entre 2024, 2025 y los primeros cinco meses de 2026, las exportaciones panameñas de chatarra y otros desperdicios metálicos superaron los 150 millones de dólares.
Una parte importante de estos envíos tiene como destino fundidoras y plantas de reciclaje ubicadas en Asia, particularmente en mercados como Taiwán, India, China y Tailandia, donde estos materiales son utilizados como materia prima para la fabricación de acero y otros productos industriales.
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Uno de los pilares de la nueva regulación será la creación del Registro Nacional de Empresas Recolectoras, Procesadoras y Exportadoras de Materiales Metálicos Reciclables No Peligrosos. Ninguna persona natural o jurídica podrá desarrollar estas actividades sin estar inscrita previamente.
Para operar, las compañías deberán contar con licencia comercial, permisos ambientales o un estudio de impacto ambiental cuando corresponda, instalaciones con condiciones de seguridad industrial y sanitaria, y registros actualizados ante la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo.
También tendrán que acreditar el origen lícito de cada carga y mantener la información necesaria para seguir el recorrido del material desde su recolección hasta su exportación. Ese proceso se conoce como trazabilidad y busca impedir que metales robados, alterados o contaminados entren en la cadena comercial como si fueran residuos reciclables legítimos.
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La exportación requerirá autorización de MiAmbiente y Aduanas, previa verificación del cumplimiento ambiental y de la procedencia de los materiales. La norma también exige controles sobre aguas residuales, emisiones y disposición final de residuos peligrosos.

Uno de los puntos más relevantes es la obligación de demostrar, mediante certificación técnica y análisis previo, que los sustancias peligrosas conforme al Convenio de Basilea, tratado internacional que regula el movimiento transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos.
La razón sencilla: una carga que a simple vista parece chatarra común puede estar contaminada con productos químicos, aceites, residuos industriales u otras sustancias capaces de causar daños al ambiente o a la salud.
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En caso de duda, la ley establece que deberá aplicarse el principio de precaución. Esto significa que el material será considerado potencialmente peligroso hasta que un análisis técnico demuestre lo contrario y quedará bajo la competencia del Ministerio de Salud.
Además de las multas, MiAmbiente podrá suspender temporalmente o cancelar el registro de una empresa, impedirle operar durante un periodo máximo de cinco años y decomisar los metales contaminados o no certificados. La sanción dependerá de la gravedad de la infracción y de si existe reincidencia.

La ley impulsada por el diputado Jamis Acosta también incorpora un componente de formalización. El Estado deberá promover la inclusión de recicladores informales, cooperativas y microempresas mediante capacitación, certificación laboral y acceso a mecanismos de financiamiento verde.
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El objetivo no es frenar el reciclaje, sino separar a que quienes manejan responsable los residuos de quienes operan sin controles o utilizan el sector para comercializar materiales ilícitos.
La industria del reciclaje metálico cumple una función económica y ambiental importante porque reduce la necesidad de extraer nuevas materias primas y permite reincorporar acero, cobre y aluminio a los procesos productivos. Sin embargo, esa ventaja se pierde cuando las cargas representan un riesgo ambiental o proceden de actividades delictivas.
Con la nueva regulación, Panamá busca convertir una actividad dispersa y parcialmente informal en una cadena supervisada, trazable y sujeta a responsabilidades claras. Las empresas deberán probar no solo que pueden exportar los materiales, sino también que conocen su procedencia, que no representan un peligro y que su manejo cumple con la legislación nacional e internacional.
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