
La jueza de garantías del Sistema Penal Acusatorio en la provincia de Chiriquí, Irina Gutiérrez, dictó auto de apertura a juicio oral contra el dirigente indígena Toribio García, mediante la resolución n.° 140 del 13 de febrero de 2026.
La audiencia de juicio fue fijada para los días 11 y 12 de febrero de 2027, a las 9:00 a.m., en la sala 12 del Órgano Judicial en David, marcando un nuevo capítulo en el proceso penal que se sigue en su contra.
García, de 42 años, es investigado por la presunta comisión de delitos contra la personalidad interna del Estado, contra los servidores públicos, apología del delito y lesiones personales, en perjuicio del Estado panameño y miembros de la Policía Nacional.
La decisión se adoptó durante la audiencia de acusación, en la que la jueza admitió 29 pruebas presentadas por las partes, incluyendo 14 testimoniales, 5 periciales, 4 documentales y 6 materiales.

De acuerdo con el comunicado del Órgano Judicial, la investigación se originó por hechos ocurridos el 16 de junio de 2025 en el sector de Boca del Monte, distrito de San Lorenzo, provincia de Chiriquí. Según la acusación, el dirigente habría incitado a personas a cometer delitos a través de redes sociales y, durante los disturbios, habría lanzado objetos y artefactos pirotécnicos contra unidades policiales.
La captura del dirigente se produjo ese mismo mes. Fue detenido en junio de 2025, aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, luego de que agentes de la Policía Nacional ingresaran a su vivienda y lo trasladaran a la subestación de Tolé. Según fuentes oficiales, la aprehensión se dio tras una llamada anónima que alertó sobre su permanencia en el lugar.
Al momento de su detención, las autoridades informaron que era requerido por la presunta comisión de delitos contra la administración de justicia en su modalidad de apología del delito, así como delitos contra la personalidad interna del Estado.
Actualmente mantiene medidas cautelares de reporte periódico los días 15 y 30 de cada mes, además de prohibición de salir de la provincia, prohibición de concurrir a determinadas reuniones, prohibición de cambiar de domicilio y de utilizar redes sociales.

Los delitos contra la personalidad interna del Estado contemplan penas que pueden ser elevadas dependiendo del tipo penal aplicado y de la gravedad de los hechos, especialmente cuando se trata de alteraciones al orden público o ataques a la autoridad.
En el Código Penal panameño, los delitos contra la personalidad interna del Estado agrupan conductas que buscan alterar el orden interno, afectar la seguridad del Estado o perturbar gravemente la paz pública, especialmente cuando se trata de incitación, promoción u organización de acciones destinadas a provocar disturbios, desobediencia colectiva o enfrentamientos contra la autoridad.
No se trata de un “delito de opinión” en abstracto, sino de supuestos en los que la Fiscalía sostiene que existe un llamado concreto a delinquir o una conducta que facilita o impulsa hechos violentos contra instituciones o funcionarios, lo que explica que, en escenarios de alta conflictividad, se combine con figuras como apología del delito, delitos contra servidores públicos y lesiones personales.
La apología del delito, por su parte, contempla sanciones que pueden ir de uno a tres años de prisión o días-multa, cuando se promueva públicamente la comisión de hechos punibles.

En cuanto al delito contra los servidores públicos y las lesiones personales, el Código Penal establece penas variables según el daño ocasionado. Las lesiones personales pueden acarrear penas que van desde meses hasta varios años de prisión, dependiendo de si se trata de lesiones leves, graves o gravísimas, y de si se cometieron contra agentes en ejercicio de sus funciones.
Desde la captura del dirigente en junio de 2025 hasta la fecha programada para el juicio oral en febrero de 2027, habrán transcurrido aproximadamente 20 meses de proceso penal.
Este período incluye la etapa de investigación, la audiencia de formulación de cargos y la audiencia de acusación, culminando ahora con la apertura formal a juicio.
La admisión de 29 pruebas en la audiencia de acusación marca el inicio de la fase en la que el tribunal evaluará la responsabilidad penal del acusado. Entre las pruebas aceptadas figuran testimonios de testigos, peritajes técnicos, documentos y elementos materiales vinculados al caso, que serán presentados durante las jornadas de juicio fijadas para febrero de 2027.
El proceso se desarrollará bajo las reglas del Sistema Penal Acusatorio, donde la carga de la prueba recae en el Ministerio Público.
La fiscal del caso es Sadia Lou, mientras que la defensa particular está a cargo del abogado José Félix González Cáceres, según consta en el comunicado judicial.
El juicio oral permitirá que el tribunal determine si existen elementos suficientes para declarar responsabilidad penal o absolver al dirigente indígena.

De resultar culpable, las penas aplicables dependerán de la calificación jurídica definitiva que establezca el tribunal respecto a cada uno de los delitos imputados.
García fue uno de los principales dirigentes vinculados a protestas en Bocas del Toro que impactaron la actividad bananera, con efectos directos sobre la producción y la operación de fincas y logística. La crisis contribuyó al retiro temporal de Chiquita del país y que, tras negociaciones con el Estado, la empresa retomó operaciones posteriormente.
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