Deepfakes: el fallo que protege la imagen y la reputación frente a los videos falsos creados por inteligencia artificial

Un fallo de Bombay anticipa cómo proteger la reputación frente a los deepfakes. Las medidas cautelares, la prueba y los límites del derecho penal serán decisivos en los tribunales argentinos.

Representación visual con un ojo tecnológico central que compara imágenes reales (familia, naturaleza) a la izquierda con imágenes distorsionadas y falsas a la derecha.
Una representación visual de cómo la tecnología, simbolizada por un ojo cibernético, distingue entre imágenes auténticas y contenido manipulado o falso, destacando la importancia de la verificación en línea. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Una persona descubre que su rostro aparece en un video sexual que nunca protagonizó. Su voz recomienda una inversión que jamás conoció. Un chatbot responde en su nombre y le atribuye palabras que nunca dijo. No se trata simplemente de información falsa: alguien utilizó tecnología para construir una identidad ajena y presentarla como verdadera.

En la gestión de una crisis reputacional, el tiempo tiene consecuencias jurídicas y personales. Un contenido puede circular en horas y comprometer relaciones comerciales, vínculos familiares o años de prestigio profesional. Una sentencia favorable, dictada mucho después, no siempre consigue reparar ese daño. Por eso me interesa una reciente decisión de la Justicia de la India: no por la notoriedad de su protagonista, sino por la respuesta cautelar frente a una identidad apropiada por terceros.

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El 5 de noviembre de 2026, el Tribunal Superior de Bombay dictó una medida provisional en una demanda civil comercial promovida por la actriz Ananya Panday contra empresas y responsables identificados y desconocidos. Cuestionó el uso de su nombre, imagen, voz y firma para comercializar productos, simular contrataciones, crear chatbots que la imitaban y difundir montajes, incluidos contenidos sexuales. No hubo una condena penal ni una sentencia definitiva: el tribunal dispuso protección urgente mientras continúa el proceso.

La orden prohibió usos no autorizados de esos atributos, dispuso retirar publicaciones individualizadas en plataformas como Amazon, Flipkart, Etsy, Meta, X, Reddit y YouTube, y alcanzó a registradores de dominios de sitios que simulaban conversaciones con la actriz. También involucró a dos ministerios indios para bloquear sitios con montajes sexuales y contempló la identificación de autores a través de datos en poder de intermediarios, con resguardos. La entrega o destrucción de mercadería quedó sujeta a la forma que determine el tribunal. El expediente tendrá una nueva audiencia el 17 de diciembre.

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El dato más valioso para quien litiga está en lo que ocurrió antes de obtener la orden. La demanda se presentó con listas de direcciones URL, capturas de los chatbots, registros de dominios y material sexual reservado en sobre cerrado. Los abogados habían reclamado formalmente el 7 de octubre ante distintas plataformas y recibieron respuestas automáticas sin una solución efectiva. La primera decisión muchas veces no es qué demanda presentar, sino qué prueba preservar.

Antes de solicitar la eliminación de un contenido hay que documentar su origen, dirección, fecha, contexto y alcance, y conservar las constancias de cada reclamo. Según el caso, será necesario obtener evidencia técnica que permita acreditar autenticidad, circulación y posibles responsables. Una baja apresurada, sin resguardo previo, puede hacer desaparecer elementos indispensables. La protección de la reputación no empieza con una presentación judicial: comienza con una estrategia probatoria. También hay que evaluar a quién dirigir cada requerimiento, qué datos conservarán las plataformas y cómo evitar que una comunicación improvisada multiplique la exposición de la víctima. No es solo un problema de imagen: es una crisis que exige decisiones coordinadas y oportunas.

En Argentina no necesitamos esperar una ley general de inteligencia artificial para intervenir. El Código Civil y Comercial protege la dignidad, la intimidad, el honor, la identidad y la reputación. La reproducción de imagen o voz exige, como regla, consentimiento, con excepciones previstas para usos legítimos. Y la función preventiva de la responsabilidad civil permite solicitar medidas destinadas a evitar un daño o impedir que continúe. Es un régimen especialmente útil cuando la difusión amenaza con volver insuficiente cualquier reparación posterior.

En la práctica, puede corresponder pedir el cese de una utilización fraudulenta, la remoción de enlaces concretos, el resguardo de información y órdenes dirigidas a quienes pueden ejecutarlas. No hay fórmulas automáticas: deben individualizarse las publicaciones, acreditarse la urgencia y definir con precisión qué se pretende impedir. En una crisis reputacional, además, importa coordinar la respuesta judicial con la comunicación pública, sin amplificar innecesariamente el contenido que se intenta contener.

Soy partidario de utilizar medidas cautelares firmes cuando están amenazados derechos personalísimos. Esperar el final del juicio puede equivaler a llegar tarde. El fallo de Bombay muestra un repertorio de herramientas valiosas, aunque su fundamentación es breve. Una de sus órdenes permite retirar versiones idénticas o sustancialmente similares, incluso derivadas, mediante la notificación de la actriz, sin nuevo examen judicial en cada caso. La ampliación a otros sitios o cuentas, en cambio, contempla intervención del juez.

Esa diferencia merece atención. Una falsificación sexual presentada como auténtica no es lo mismo que una parodia reconocible, una crítica o una investigación periodística. La protección urgente no debe confundirse con una facultad ilimitada para hacer desaparecer expresiones legítimas. En nuestros tribunales, fundamentar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y el alcance proporcional de la orden fortalece la cautelar. No se trata de debilitar la tutela, sino de hacerla eficaz, ejecutable y jurídicamente sostenible.

Hay, además, un problema penal que no conviene eludir. Una voz clonada para inducir transferencias puede integrar una estafa; los montajes sexuales que involucran a menores exigen examinar con especial rigor las figuras aplicables. Pero hoy no existe en Argentina un tipo penal autónomo y general que sancione toda falsificación digital lesiva de la identidad. A mi juicio, el legislador debe abordar las conductas dolosas más graves, con definiciones precisas y sin criminalizar la creación artística, la sátira ni la crítica. Como tantas veces, el derecho penal corre detrás de la tecnología.

La Ley Olimpia ya ofrece, en su ámbito específico de violencia digital contra las mujeres, herramientas de protección, remoción y conservación de evidencia. No creó por sí misma un delito general de deepfakes. Su aporte es importante, aunque no reemplaza la discusión sobre una respuesta penal adecuada ni la utilización de las acciones civiles preventivas.

Este antecedente extranjero no obliga a ningún juez argentino. Sin embargo, anticipa expedientes que veremos con frecuencia: identidades usadas para negocios falsos, contenidos íntimos fabricados, responsables anónimos y plataformas que no responden a tiempo. La discusión no será solamente tecnológica. Será una cuestión de derechos, prueba, urgencia y decisiones judiciales concretas. En una crisis reputacional, actuar durante las primeras horas puede marcar la diferencia entre contener el daño y limitarse a reclamar por sus consecuencias.

Jorge Monastersky

Abogado. Posgrado en Derecho Procesal Penal. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UMSA). Investigación posdoctoral presentada, pendiente de defensa.

X: @JorgeMonasOK | Instagram: @JorgeMonastersky