
El 1° de mayo no solo evoca a los Mártires de Chicago ni al movimiento obrero internacional. Para los argentinos, la fecha guarda un significado institucional de primer orden: un 1° de mayo de 1853, la Convención Constituyente reunida en Santa Fe sancionó la Constitución de la Nación Argentina. Este año se cumplen 173 años de ese acto fundacional. No es una efeméride menor ni una celebración protocolar: es una invitación a reflexionar sobre el pacto que nos constituye como pueblo organizado en Estado.
La Constitución no es un documento histórico destinado a museos. Es la norma jurídica de mayor jerarquía del ordenamiento argentino y, al mismo tiempo, el contrato político mediante el cual la sociedad organiza el poder, lo limita y lo pone al servicio del bien común. En ella conviven derechos y garantías individuales, deberes ciudadanos, la distribución de facultades entre los tres poderes del Estado y los mecanismos de control recíproco que hacen posible la vida republicana. Reducirla a una mera declaración de principios sería empobrecerla —y, en alguna medida, traicionarla—.
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El artículo 1° establece que la Nación adopta la forma “representativa, republicana y federal”. Los dos primeros términos aluden a la forma de gobierno; el tercero, a la forma de Estado. La distinción no es académica: es estructurante.
El constituyente de 1853 la consagró con plena conciencia, marcando distancia respecto de experiencias republicanas donde la representatividad era más formal que real. José M. Estrada nos enseñó que “el principio republicano es la limitación de los poderes de los gobiernos. Esa limitación es esencial. Ello constituye el carácter de un gobierno libre”.
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La definición sigue siendo, 173 años después, enteramente vigente. La limitación del poder no es un obstáculo para el buen gobierno: es su condición de posibilidad. No hay libertad real sin frenos institucionales. No hay República sin control.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial no son compartimentos estancos ni tres gobiernos desconectados entre sí: son ramas de un único gobierno, diferenciadas en sus funciones pero recíprocamente controladas. La separación existe para evitar la concentración del poder; la coordinación, para que el Estado funcione. Cuando alguno de esos poderes avanza sobre las atribuciones de los otros, no viola solamente la letra de la Constitución: destruye el equilibrio sobre el que descansa la vida institucional de la República.
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La Constitución no se honra con discursos. Se honra con conductas. Como advertía John Locke: “Allí donde termina la ley, comienza la tiranía”. Por eso el poder debe respetar sus límites, los jueces deben ser independientes, los representantes deben actuar en nombre del pueblo que los mandató y los ciudadanos deben exigir que así sea.
A 173 años de su sanción, la Constitución sigue siendo el horizonte hacia el cual debemos orientarnos. Todavía nos debe mucho. Pero, sobre todo, nosotros le debemos a ella el esfuerzo diario de hacerla realidad.
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