
En tiempos de expansión técnica, la tentación de convertir toda posibilidad en derecho resulta casi irresistible. Sin embargo, una de las funciones más altas del derecho consiste en instituir límites, no como negación caprichosa, sino como condición de inteligibilidad, responsabilidad y justicia.
El reciente fallo de la CSJN (K., D. V. y otros s/información sumaria) que rechazó la triple filiación y reafirmó el límite legal de dos progenitores se inscribe en esa lógica. No porque desconozca la complejidad de las configuraciones familiares contemporáneas, sino porque advierte que en materia filiatoria no sólo está en juego la autonomía de los adultos, sino ante todo la identidad, la estabilidad y la protección del niño.
La decisión no debe leerse como una reacción conservadora frente a nuevas formas de convivencia, sino como la reafirmación de un principio estructural del derecho. No todo deseo puede traducirse en vínculo jurídico, y menos aún cuando la pretensión de reconocimiento recae sobre un sujeto vulnerable cuya protección exige un marco normativo claro.
El art. 558 del CCyCN no fija un dato meramente técnico. Establece un límite estructural de dos vínculos filiatorios. Por eso la Corte sostuvo que su alteración no puede surgir de decisiones judiciales aisladas, sino de una deliberación legislativa integral capaz de preservar la coherencia del sistema. Ello no vuelve intocable el régimen vigente, pero exige que toda reforma preserve responsabilidad, protección del niño y coherencia jurídica.
Aquí aparece con claridad la cuestión bioética de fondo, la diferencia entre posibilidad técnica y legitimidad normativa. Hans Jonas advirtió que el crecimiento del poder técnico exige una ética capaz de anticipar efectos y contener daños antes de que ocurran. La reproducción asistida permite nuevas configuraciones parentales, pero la pregunta decisiva no es si podemos producirlas, sino si debemos convertirlas en derecho.
Quienes defienden la triple filiación suelen invocar el interés superior del niño. Sin embargo, el fallo deja al descubierto una distorsión cada vez más frecuente, la sustitución del interés del niño por el proyecto afectivo o identitario de los adultos. Como observó Michael Sandel, una de las derivas problemáticas de la cultura biotecnológica contemporánea es su propensión a subordinar la realidad del hijo a la voluntad de quienes lo desean.
La Corte fue concluyente al señalar que no se acreditó un beneficio concreto para el niño derivado del reconocimiento de una triple filiación. Y ese punto no es menor. Cuando se pretende alterar una estructura básica del derecho de familia, la carga argumentativa no puede descansar en abstracciones ni en preferencias subjetivas. Debe demostrarse que la modificación resguarda mejor al sujeto más débil, no sólo que satisface expectativas adultas.
La filiación no es meramente expresión de afectos. Es una forma jurídica de asignación de responsabilidades. Por eso su ampliación indiscriminada no fortalece necesariamente el cuidado, sino que puede dispersar la autoridad, complejizar la toma de decisiones y volver más inestable la determinación de obligaciones. El problema no es cuantitativo, sino estructural. El problema no es sumar vínculos, sino hacerlo sin criterios normativos capaces de ordenar deberes, autoridad y representación.
También por eso la Corte recordó que el sistema filiatorio no es un compartimento aislado. Incide sobre alimentos, sucesiones, responsabilidad civil, representación legal y decisiones sanitarias. Modificar uno de sus principios sin rediseñar el conjunto no amplía la justicia, sino que introduce inconsistencias que terminan perjudicando precisamente a quien se dice proteger.
Este fallo, además, no aparece en soledad. Se enlaza con otra decisión reciente de la propia Corte en materia filiatoria, (S., I. N. c/A., C. L. s/impugnación de filiación), en la cual se reafirmó la maternidad por el parto y se rechazó su disolución en una lógica puramente voluntarista. En ambos casos subyace una misma convicción jurídica, que ciertas fronteras no son restos arbitrarios de un orden antiguo, sino condiciones necesarias para que el derecho siga siendo una estructura de responsabilidad y no una mera homologación de deseos.
Y es precisamente aquí donde se vuelve visible la contribución específica de la ética del Límite. No como recurso retórico añadido al comentario del caso, sino como clave teórica para comprender qué se pierde cuando el derecho cede sin criterio ante demandas nacidas de la técnica, del deseo o de la autoafirmación subjetiva.
La ética del Límite sostiene que el límite no es un obstáculo exterior a la libertad, sino aquello que la vuelve jurídicamente responsable. Sin límite no hay forma, sin forma no hay imputación, y sin imputación no hay justicia. Aplicado a la filiación, ello significa que el vínculo jurídico no puede expandirse indefinidamente sin erosionar las condiciones mismas que permiten atribuir deberes, ordenar funciones y proteger al vulnerable.
Desde esta perspectiva, la importancia del fallo no radica sólo en el rechazo de una pretensión concreta. Radica en que confirma, jurisprudencialmente, una tesis más amplia, que el derecho justo no es el que valida todo lo técnicamente posible ni todo lo afectivamente deseado, sino el que preserva aquellas delimitaciones sin las cuales la dignidad, la identidad y la responsabilidad se disuelven.
Esa es, precisamente, la originalidad de la ética del Límite. Mostrar que el límite no cumple una función meramente negativa o conservadora. Su tarea no es clausurar la libertad, sino impedir que se degrade en indeterminación normativa. No niega la pluralidad de experiencias humanas, pero sí exige distinguir con rigor entre reconocimiento afectivo, deseo subjetivo y responsabilidad institucionalizable.
Por ello, el fallo no desmerece la filiación adoptiva, que es una forma plena y legítima de filiación, estructurada en función del interés superior del niño; ni es discriminatorio, ya que no distingue por sexo, orientación sexual ni identidad de los progenitores, sino que sólo establece un máximo de dos vínculos filiales. De hecho, el CCyCN contempla otras figuras para la participación de adultos con vínculo afectivo en la crianza, sin equipararlas a la filiación.
Así, lejos de ser un obstáculo para los derechos, el límite es aquello que evita su vaciamiento. Allí donde toda pretensión aspira a juridificarse sin criterio de delimitación, el derecho deja de orientar y comienza simplemente a convalidar. En cambio, cuando conserva fronteras normativas inteligibles, puede seguir protegiendo con especial cuidado a quien no participa simétricamente en las decisiones que lo afectan.
La Corte, en este caso, no niega la existencia de lazos socioafectivos relevantes ni desconoce la complejidad de las prácticas reproductivas contemporáneas. Lo que hace es recordar que el derecho no puede abdicar de su función ordenadora ni convertir la filiación en una categoría indefinidamente moldeable según expectativas adultas cambiantes.
También reafirma un principio institucional decisivo. Las transformaciones estructurales del orden filiatorio deben discutirse en el ámbito democrático correspondiente y no ser introducidas fragmentariamente por vía judicial. Esa advertencia no sólo protege la división de poderes. Protege también la racionalidad del derecho frente al riesgo de que cuestiones fundantes se resuelvan según preferencias contingentes.
En definitiva, la decisión de la Corte no restringe derechos, sino que preserva las condiciones para que no pierdan espesor normativo. Resguarda al niño frente a su eventual instrumentalización, protege la coherencia del sistema y confirma una verdad jurídica más profunda, que allí donde el límite desaparece, la responsabilidad se vuelve difusa y la justicia empieza a vaciarse. En ese sentido, el fallo no sólo resuelve un caso. Confirma jurisprudencialmente la tesis central de la ética del Límite.
Últimas Noticias
Conflictos bélicos e impacto en las inversiones
La dependencia mundial del estrecho de Ormuz explica la volatilidad en la energía cuando surgen tensiones entre países clave de Medio Oriente
El Gobierno enfrenta el desafío de mantener el crecimiento logrado
Las reformas y el récord de exportaciones impulsaron la economía, pero las tensiones inflacionarias y el contexto electoral de 2027 generan preocupación en el horizonte

Por qué la Ley de Glaciares enfrentó a ciencia y política
Los argumentos técnicos sobre reservas hídricas quedaron relegados mientras el debate público se centró en visiones opuestas sobre el futuro de la minería y el medio ambiente

El fallo YPF y el predominio del derecho público local
El tribunal de segunda instancia de Estados Unidos resolvió a favor de nuestro país, aceptando los argumentos de la Procuración del Tesoro durante mi gestión. La sentencia es importante en tanto reconoce expresamente una prerrogativa soberana




