
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio un paso adelante en lo que refiere al llamado “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, establecido oportunamente por Ley Nacional. En ese sentido, mediante Decreto 107/2026 encomendó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a adoptar las adecuaciones normativas necesarias, con el objetivo de establecer la obligación, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con consumidores finales en CABA, de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia de dicho tributo.
De esta forma, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la cuarta jurisdicción en “adherirse”. Chubut, Mendoza y Entre Ríos ya adhirieron al régimen aunque aún no lo reglamentaron. Córdoba, por su parte, no sancionó una ley de adhesión pero sí instruyó a la Dirección General de Rentas Provincial a dictar las normas para que los consumidores finales conozcan la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Salta, por último, es la otra jurisdicción que está en proceso de adhesión. No se conoce que los restantes gobernadores hayan impulsado proyectos en el mismo sentido.
Cabe recordar que el Régimen de Transparencia tiene por finalidad que el adquirente tome conocimiento del impacto de los impuestos en los precios de los productos. Inicialmente esto comprende al Impuesto al Valor Agregado y, en algunos casos, también al Impuesto Interno.
Son veinticuatro las jurisdicciones involucradas y 1.200 los municipios en todo el territorio nacional
En lo que respecta a facturación, ARCA estableció, desde comienzos del año 2025, que las llamadas “Grandes Empresas” estén obligadas a discriminar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno en los comprobantes que emiten a consumidores finales. Y, desde el 1.º de abril del año pasado, esa obligación rige también para el resto de los contribuyentes, pero solo en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.
Además, en lo que refiere a publicidad y exhibición de precios, todos los contribuyentes están obligados, en locales o tiendas físicas, e-commerce, plataformas y demás modalidades de venta, a detallar junto al precio normal y habitual de un producto, el “precio sin impuestos nacionales” en letras y números de menor tamaño.
La referida Ley Nacional invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas pertinentes para que los consumidores finales tengan también conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
Ahora bien, más allá de las adhesiones que -cabe resaltarlo- son limitadas hasta el momento, para que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan verse reflejadas en los comprobantes emitidos a consumidor final, es necesario que la Secretaría de Industria y Comercio establezca el denominado “agente o fórmula de cálculo”, que obligatoriamente las empresas deberán utilizar para llegar a un monto estimado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales que inciden en los precios de los productos.
Se trata de un Régimen en el que coexisten diferentes alícuotas según la jurisdicción y el tipo de actividades desarrolladas por los vendedores de bienes, prestadores o locadores de servicios, lo cual hace imprescindible contar con esa “fórmula de cálculo” para que el sistema sea operativo. Cabe resaltar que son veinticuatro (24) las jurisdicciones involucradas (CABA y veintitrés provincias) y más de mil (1.200) los municipios en todo el territorio nacional.
Además, deberá ARCA adecuar las normas de facturación correspondientes, estableciendo en qué lugar y de qué modo esa estimación deberá detallarse en los comprobantes respectivos.
Una vez que ello esté cumplimentado, las empresas podrán hacer los desarrollos de sistemas necesarios para informar en el ticket la incidencia estimada del “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y “Tasas Municipales”, en los productos, locaciones o prestaciones de servicios que brinden al consumidor final.
En síntesis, sin duda que el avance que ha dado CABA es relevante. No obstante, son varios todavía los pasos pendientes que deben darse para que, finalmente, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales sean informados en los tickets emitidos a consumidor final.
Los autores son CEO y Gerente, respectivamente, de Lisicki Litvin & Abelovich
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