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Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia en los delitos tributarios y por qué muchas causas penales dejarán de existir

La nueva Ley de Inocencia Fiscal modifica de raíz el umbral para considerar delito a la evasión tributaria en la Argentina, excluye del sistema penal a miles de causas de baja cuantía e introduce mecanismos que priorizan el cobro administrativo y la regularización voluntaria por encima de la persecución judicial.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia en los delitos tributarios y por qué muchas causas penales dejarán de existir (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La reciente sanción de la denominada Ley de Inocencia Fiscal introduce un giro profundo en el modo en que el Estado argentino aborda los delitos impositivos. Lejos de tratarse de un ajuste menor, la norma redefine cuándo una evasión pasa a ser delito penal y cuándo debe quedar circunscripta al ámbito administrativo.

El efecto inmediato es claro: conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Palero”, “Vidal” y “Caravetta”, una innumerable cantidad de causas hoy en trámite dejarán de tener relevancia penal, y muchas otras directamente ni siquiera llegarán a los tribunales. El objetivo declarado es concentrar los recursos judiciales en los grandes evasores y dejar atrás la criminalización de conductas de escasa entidad, en gran parte licuadas por la inflación.

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A continuación, efectuamos un repaso de los principales cambios que introduce la ley y sus implicancias prácticas.

Un salto histórico en los montos mínimos para que exista delito

El cambio más significativo de la nueva normativa es el aumento drástico de los montos mínimos a partir de los cuales una evasión puede ser considerada delito penal. Los valores vigentes hasta ahora habían quedado completamente desactualizados y permitían que se activara una investigación penal por cifras hoy irrisorias.

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Con la nueva ley, los umbrales se elevan de manera sustancial:

Evasión fiscal: el piso pasa de $1,5 millones a $100 millones; mientras que para el supuesto de la evasión fiscal agravada, el monto mínimo se incrementa de $15 millones a $1.000 millones. En los casos con testaferros o uso indebido de beneficios fiscales, el umbral sube de $2 millones a $200 millones, y cuando se utilizan facturas apócrifas, el monto mínimo pasa de $1,5 millones a $100 millones.

Apropiación indebida de tributos: para agentes de retención o percepción, el piso se eleva de $100.000 a $10 millones.

Delitos vinculados a la seguridad social: La evasión básica mensual pasa de $200.000 a $7 millones. La evasión agravada se incrementa de $1 millón a $35 millones, y de $400.000 a $14 millones según el supuesto. Para empleadores y agentes de retención, el umbral mensual sube de $100.000 a $3,5 millones.

Delitos fiscales comunes (simulación fraudulenta de cancelación de obligaciones): En materia impositiva, el monto pasa de $500.000 a $20 millones, mientras que en lo relativo a la seguridad social, de $100.000 a $3,5 millones.

En términos prácticos, esto implica que conductas que hasta ayer daban lugar a causas penales hoy quedan fuera del sistema penal, sin que ello signifique que el Estado renuncie a cobrar impuestos o aplicar sanciones administrativas.

Menos juicios penales y más incentivos para regularizar deudas

Otro eje central de la ley es la ampliación de los mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda. En los hechos, se refuerza la idea de que el derecho penal debe ser la última herramienta, no la primera.

La norma distingue dos escenarios:

Antes de la denuncia penal: si el organismo recaudador detecta una deuda y el contribuyente cancela el total adeudado (capital e intereses), la ley ordena que no se formule denuncia penal. Este beneficio puede utilizarse una sola vez.

Durante el proceso judicial: si la causa penal ya está iniciada, el imputado cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde la citación a indagatoria para pagar la deuda más un adicional del 50%. Si cumple, la acción penal se extingue y el proceso se cierra.

Aunque coloquialmente podría resumirse como “pagar para evitar el juicio”, lo cierto es que el esquema no es una amnistía general, sino una válvula de salida acotada, pensada para desalentar procesos penales en casos donde el conflicto es esencialmente fiscal.

Menor tiempo para investigar y disminución de denuncias automáticas

La ley también introduce cambios que impactan directamente en la cantidad de causas que llegarán a los tribunales.

Por un lado, se reducen los plazos de prescripción: el Estado pasa de tener cinco a tres años para reclamar y sancionar penalmente a aquellos contribuyentes que hayan presentado correctamente sus declaraciones juradas.

Por otro, se establece un filtro más estricto a las denuncias penales, toda vez que el organismo recaudador no deberá denunciar cuando existan discrepancias significativas derivadas de errores técnicos o diferencias razonables en la interpretación de la normativa. Se refuerza así la presunción de buena fe del contribuyente, que da nombre y sentido a la ley.

Un cambio de enfoque en el derecho penal tributario

En conjunto, la Ley de Inocencia Fiscal redefine el alcance del derecho penal tributario en la Argentina. Al elevar de manera sustancial los umbrales de punibilidad, facilitar la regularización voluntaria y limitar las denuncias automáticas, el nuevo régimen desplaza el foco hacia los casos de evasión verdaderamente relevantes.

El mensaje es claro: el sistema penal deja de ser una herramienta para castigar incumplimientos de baja entidad —muchas veces atravesados por inflación, errores o interpretaciones discutibles— y se reserva para conductas con auténtico contenido delictivo. El desafío ahora será ver cómo estos cambios se traducen en la práctica administrativa y judicial, y si logran el equilibrio que la norma promete entre eficiencia fiscal y respeto por la presunción de inocencia.

Mariano H. Borinsky: Juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal. Doctor en Derecho Penal (UBA) y profesor adjunto regular universitario (UBA y UTDT). Director de posgrado en Derecho Penal Tributario (UBA).

Pablo Rizza: Secretario de la Cámara Federal de Casación Penal. Abogado (UBA). Magíster en Derecho Penal (Universidad Austral). Profesor invitado Legislación Penal Especial (IUPFA).

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