El gendarme argentino, Nahuel Gallo, y los ciudadanos franceses, Cecil Kholer y Jaques Paris, han sido privados arbitrariamente de la libertad en Venezuela e Irán respectivamente sin acceso a defensa legal, asistencia consular o la intervención de un tribunal sobre la legalidad del arresto en contravención con la Declaración Universal de Derechos Humanos y directrices de las Naciones Unidas. Ante la falta de respuesta diplomática apropiada por parte de Caracas y Teherán, tanto la Cancillería argentina como la francesa han decidido recurrir a la justicia internacional para lograr la liberación de sus connacionales. Mientras Argentina ha denunciado la detención forzada ante la Corte Penal Internacional (CPI), Francia lo ha hecho en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Si bien ambas Cortes son pilares de la justicia internacional, la opción más adecuada suele depender de las circunstancias específicas de lo ocurrido y de los derechos vulnerados al tratarse de tribunales que, en principio, tendrían jurisdicción para abordar la cuestión de la detención arbitraria, a pesar de desempeñar funciones distintas. En tanto la CIJ es un órgano de la ONU (todo miembro es ipso facto de la CIJ) encargado en resolver controversias jurídicas entre Estados sobre cualquier asunto de derecho internacional, la misión de la CPI, como tribunal de última instancia, es juzgar a individuos acusados de crímenes de genocidio, guerra y de lesa humanidad cometidos por nacionales de partes del Estatuto de Roma.
Consecuentemente, la denuncia argentina en la CPI por la detención arbitraria y desaparición forzada del gendarme Gallo ha estado dirigida contra el fiscal general de Venezuela, Tarek Williams Saab. La presentación es concordante con la solicitud de investigar a autoridades venezolanas por la comisión sistemática de delitos de lesa humanidad presentada en el 2018 por seis miembros del Estatuto de Roma (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) y la exhortación argentina al fiscal de la CPI para que se dicten órdenes de captura contra la cúpula del régimen venezolano.
Francia no pudo seguir el mismo procedimiento al no haber ratificado Irán el Estatuto de Roma y por ende no estar sujeto a su jurisdicción. Con este motivo denunció a Irán ante la CIJ por violación del derecho de protección consular de Cecil Kholer y Jaques Paris sobre la base de sentencias y opiniones consultivas relevantes al respecto. Un ejemplo ha sido el caso Avena originado por México contra Estados Unidos por violación de los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En esa ocasión, la CIJ reconoció expresamente a la protección consular como un derecho humano esencial en el marco del debido proceso legal reiterando la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Si bien las jurisdicciones de la CIJ y la CPI no son concurrentes, existe la posibilidad de que ambos tribunales puedan estar involucrados en cuestiones relacionadas e incluso sobre el mismo asunto en relación con crímenes internacionales y responsabilidad estatal. El caso Darfur o el de República Democrática del Congo, entre otros, son ejemplos de simultaneidad en la que la CPI investigó y enjuició por delitos de lesa humanidad y la CIJ, conforme a su competencia, se ocupó de la responsabilidad del Estado en la comisión del genocidio (Darfur) o por los daños causados (Congo).
Esos y otros precedentes indicarían que nada inhibiría a que Argentina, de considerarlo oportuno, pueda también efectuar una denuncia contra Venezuela en la CIJ por la denegación del derecho a la información sobre protección consular conforme a los artículos pertinentes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y solicitar que emita una sentencia que obligue a tomar medidas específicas incluida la liberación del gendarme Gallo.
Es hora de ejercer toda la presión internacional posible, política y jurídica, para que las cadenas de mando de regímenes autoritarios como Venezuela e Irán cesen con la práctica de desapariciones forzadas de extranjeros y respeten las garantías reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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